REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2013-000412

Revisada como ha sido la presente causa se constata de las actas procesales, que en fecha 25 de Julio de 2013, se dio inicio al presente asunto por demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos presentada por el Procurador Espacial de Trabajadores abogado RONAL MICHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.075, representando judicialmente a los ciudadanos YOLIMAR DEL CARMEN TABARE, RAFAEL HERNANDEZ, RAMON CEDEÑO y AGUSTIN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.285.150, V.- 23.517.462, V.- 8.180.588 y V.- 8.493.199, respectivamente, contra la COOPERATIVA A & W INSPECCION RL; una vez sometida al sorteo para su distribución, le correspondió a este Tribunal conocer de la causa, por lo que en fecha 29 del mismo mes y año de su presentación, este Juzgado admite la referida demanda y ordena la notificación de la parte demandada con domicilio en el Estado Nueva Esparta, por lo que se ordenó librar exhorto, lo cual consta en autos la notificación no se pudo realizar por cuanto la empresa estaba cerrada y en estado de abandono; en vista de tal circunstancia y a petición del apoderado judicial d elos demandantes, en fecha 07 de enero de 2014 se ordena librar oficio al SENIAT, requiriéndole información respecto al domicilio de la accionada. En fecha 16 de enero de 2014, el ciudadano alguacil designado para hacer entrega del oficio dirigido al SENIAT, deja expresa constancia de haber cumplido con lo encomendado., siendo esta la ultima actuación que consta de autos.
Ahora bien, se constata de las actas procesales que integran el presente expediente, que desde aquella fecha (16 de Enero de 2014) hasta la presente fecha no se ha realizado en el expediente, actuación alguna.
LA PERENCION DE LA INSTANCIA, es la Institución procesal calificada como el medio afín a la sentencia de terminación del proceso, ella aparece conectada con el hecho objetivo de la inactividad de las partes porque es el medio de sancionar la negligencia en su cumplimiento. La inactividad procesal consiste en no realizar ninguna acto de procedimiento en el plazo de un (1) año cuyo propósito explícito sea el de gestionar o impulsar el proceso. Asimismo el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
”Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

El artículo 202 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso por el Tribunal ”.
De acuerdo a la regla contenida en el articulo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cómputo del lapso de un (1) año se cuenta por días continuos y siendo que la ultima actuación practicada en el expediente fue el día 16 de Enero de 2014, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido en exceso el lapso de un (1) año a que se refiere la citada norma contenida el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que es forzoso para esta instancia concluir que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN; En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA Así se decide.. Notifíquese a las partes a través de un Único Cartel de Notificación publicado en la cartelera de los Tribunales Laborales de este Circunscripción Judicial.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de esta Circunscripción. Judicial a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2016.
La Jueza Provisoria

Abg. Sofia Acosta Salazar.

La Secretaria

Abg. Hilda Moreno M.