REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2015-000527
MOTIVO: TRANSACCION JUDICIAL . BOLIVARES 21.000,oo
Visto el escrito presentado en fecha 12 de Febrero de 2016 en la causa correspondiente a la demanda, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoare el ciudadano ALEXIS RAFAEL VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.598.862, contra la sociedad mercantil PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A, suscrito por el demandante ya identificado, asistido de la abogada en ejercicio ELIXABEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.208.105, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.371, por una parte y por la otra la abogada, MARIA TERESA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 118.104, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A. , según poder inserto a los autos, mediante la cual celebran una Transaccion Judicial para dar por terminada la presente causa, de la cual piden su homologación; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa del texto transaccional, que las partes contando con la asistencicia técnico jurídica, una vez revisados los conceptos y montos demandados, de manera clara y precisa acordaron la cantidad de Bolivares VEINTIUN MIL (Bs. 21.000,oo), cantidad que manifestó el demandante haber recibido de manera conforme, manifestando además su desistimiento al procedimiento incoado. De manera pues, que considera esta juzgadora que están cumplidos los extremos de ley para homologar el presente acuerdo transaccional; es por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Noveno de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA la transacción celebrada en esta causa y no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente.
La Jueza Provisoria.
Abog. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria.
Abog. Hilda Moreno M.
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