REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2012-000802
Revisada como ha sido la presente causa se constata de las actas procesales, que en fecha 01 de Octubre de 2012, se dio inicio al presente asunto, mediante demanda que por cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana LOURDES MATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 5.394.200, asistido del abogado OSCAR REINALDO ROJAS MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 47.943, en contra de la sociedad mercantil, CORPORACION ELECTRIVA NACIONAL (CORPOELEC), la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial, una vez sometida al sorteo para su distribución, le correspondió a este Tribunal sustanciar la causa y por auto de fecha 30 de Octubre de 2012, una vez que la parte demandante subsanó el libelo de demanda, tal como le fue ordenado mediante el despacho saneador según auto de fecha 03 de octubre de 2012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada, oficiando a su vez al Procurador General de la Republica.
En fecha 08 de Noviembre de 2013, este Juzgado dicta auto mediante el cual se suspende la causa por un lapso de seis (6) meses, a petición de la parte demandada debido al proceso de intervención de la empresa, según Decreto publicado en Gaceta Oficial Nro. 40265 de fecha 04 de Octubre de 2013, sien que consta de autos que la ultima actuación realizada en la causa, fue el referido auto.
Ahora bien, LA PERENCION DE LA INSTANCIA, es la Institución procesal calificada como el medio afín a la sentencia de terminación del proceso, ella aparece conectada con el hecho objetivo de la inactividad de las partes porque es el medio de sancionar la negligencia en su cumplimiento. La inactividad procesal consiste en no realizar ninguna acto de procedimiento en el plazo de un (1) año cuyo propósito explícito sea el de gestionar o impulsar el proceso. Asimismo el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
”Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
El artículo 202 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso por el Tribunal ”.
De acuerdo a la regla contenida en el articulo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cómputo del lapso de un (1) año se cuenta por días continuos y siendo que la ultima actuación practicada en el expediente fue el día 08 de Noviembre de 2013, acordando este Juzgado la suspensión de la causa por seis (6) meses, y por tanto reanudándose la causa el 09 de mayo de 2014, sin que conste en autos actuación posterior alguna, es evidente que ha transcurrido en exceso el lapso de un (1) año a que se refiere la citada norma contenida el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que es forzoso para esta instancia concluir que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN; En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA Así se decide. Notifíquese a las partes a través de un Único Cartel de notificación publicado en la cartelera de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio al Procurador General de la Republica acompañando copia certificada de la presente decisión; a los fines de notificarle de la misma.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de esta Circunscripción. Judicial a los diecisiete (17) dias del mes de Febrero de 2016.
La Jueza Provisoria
Abg. Sofia Acosta Salazar. La Secretaria
Abg. Hilda Moreno M.
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