REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2013-000058

Revisada como ha sido la presente causa se constata de las actas procesales, que en fecha 25 de Enero de 2013, se dio inicio al presente asunto, mediante demanda que por cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoara el abogado BECKENBAUER JOSE FRANCO SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 147.744, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS NAVARRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 14.763.824, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS 767, C.A., habiendo sido recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial y una vez sometida al sorteo para su distribución, le correspondió a este Tribunal conocer de la causa, siendo recibida en fecha 30 de enero del mismo año y admitida por auto de fecha 01 de febrero del mismo año 2013; ordenada como fue la notificación de la demandada, en fechas 09 de Abril de 2013 y 11 de Noviembre del mismo año, los alguaciles designados para practicar la notificación de la demandada, dejaron expresa constancia de la imposibilidad de cumplir con la misión por no encontrar persona alguna en el lugar indicado. Consta de autos, que la ultima actuación en la presente causa fue el dia 14 de marzo de 2014 cuando el Alguacil dejò constancia de haber entregado al SENIAT el oficio dirigido por este Tribunal, a los fines de informar la dirección d ela demandada, la cual fue recibida por ante la URDD de este Circuito Laboral, el día 29 de Abril de 2014, sin que conste autos mas actuación.
Ahora bien, LA PERENCION DE LA INSTANCIA, es la Institución procesal calificada como el medio afín a la sentencia de terminación del proceso, ella aparece conectada con el hecho objetivo de la inactividad de las partes porque es el medio de sancionar la negligencia en su cumplimiento. La inactividad procesal consiste en no realizar ninguna acto de procedimiento en el plazo de un (1) año cuyo propósito explícito sea el de gestionar o impulsar el proceso. Asimismo el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
”Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
El artículo 202 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso por el Tribunal ”.
De acuerdo a la regla contenida en el articulo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cómputo del lapso de un (1) año se cuenta por días continuos y siendo que la ultima actuación practicada en el expediente fue el día 14 de marzo de 2014, referida a la constancia que hizo el alguacil de haber entregado un oficio al SENIAT, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido en exceso el lapso de un (1) año a que se refiere la citada norma contenida el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que es forzoso para esta instancia concluir que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN; En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA Así se decide.. Notifíquese a las partes a través de un Único Cartel de Notificación publicado en la cartelera de los Tribunales Laborales de este Circunscripción Judicial.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de esta Circunscripción. Judicial a los diecisiete (17) dias del mes de Febrero de 2016.
La Jueza Provisoria

Abg. Sofia Acosta Salazar. La Secretaria

Abg. Hilda Moreno M.