REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2012-000954
Revisada como ha sido la presente causa se constata de las actas procesales, que en fecha 19 de Noviembre de 2012, se dio inicio al presente asunto por demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la Abogada VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 106.377, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO SIFONTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 8.305.847; habiendo sido recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial y una vez sometida al sorteo para su distribución, le correspondió a este Tribunal conocer de la causa, por lo que en fecha 21 del mismo mes y año de su presentación, este Juzgado mediante auto ordena un despacho saneador a los fines de que el demandante corrija el libelo de demanda y libra la correspondiente notificación; una vez cumplido lo ordenado en dicho auto, se admite la demanda por auto de fecha 26 de Noviembre de 2012, ordenando la notificación del demandado; en fecha 21 de Marzo de 2013, el ciudadano Alguacil designado para practicar la ordenada notificación, deja expresa constancia de la imposibilidad de cumplir con la misión encomendada, dado que en el lugar indicado no se encontraba persona alguna por estar cerrada la oficina; en fecha posterior, a solicitud de la parte actora, este Tribunal libra nuevo cartel de notificación a la parte demandada en la dirección indicada por el demandante, siendo que en fecha 24 de mayo de 2013, el ciudadano Alguacil deja constancia en autos de no haber podido de manera efectiva a la demandada; nuevamente a solicitud de parte, se libra otro cartel de notificación en la dirección indicada por la parte demandante y en fecha 25 de Octubre de 2013, deja constancia el ciudadano Alguacil de imposibilidad de practicar la notificación; en fecha 14 de 2014, este Juzgado mediante auto insta una vez mas a la parte demandante a suministrar la dirección de la demandada, siendo ésta la ultima actuación que consta en autos.
Ahora bien, LA PERENCION DE LA INSTANCIA, es la Institución procesal calificada como el medio afín a la sentencia de terminación del proceso, ella aparece conectada con el hecho objetivo de la inactividad de las partes porque es el medio de sancionar la negligencia en su cumplimiento. La inactividad procesal consiste en no realizar ninguna acto de procedimiento en el plazo de un (1) año cuyo propósito explícito sea el de gestionar o impulsar el proceso. Asimismo el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
”Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
El artículo 202 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso por el Tribunal ”.
De acuerdo a la regla contenida en el articulo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cómputo del lapso de un (1) año se cuenta por días continuos y siendo que la ultima actuación practicada en el expediente fue el día 14 de Marzo de 2014, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido en exceso el lapso de un (1) año a que se refiere la citada norma contenida el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que es forzoso para esta instancia concluir que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN; En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA Así se decide.. Notifíquese a las partes a través de un Único Cartel de Notificación publicado en la cartelera de los Tribunales Laborales de este Circunscripción Judicial.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de esta Circunscripción. Judicial a los dieciocho (18) días del mes Febrero de 2016.
La Jueza Provisoria
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria
Abg. Hilda Moreno M.
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