REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2015-000469
DEMANDANTE: YELIS COROMOTO ORTUÑEZ SIFONTES, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V.-11.167.448,
APODERADOS DEL DEMANDANTE: ABOG. YAMILETH y CARMEN MULLER, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 95.460 y 95.461,
EMPRESA DEMANDADA: A.C UNIDAD EDUCATIVA PEDRO CENTENO VALLENILLA.,
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: ABOG. YOHANNY GOUDET HERRERA., INPREABOGADO NRO. 119.241
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
TRANSACCION JUDICIAL BOLIVARES 161.656,16


Hoy, veintiseis (26) de Febrero de 2016, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada se constató la comparecencia de la ciudadana YELIS COROMOTO ORTUÑEZ SIFONTES, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V.-11.167.448, parte demandante, quien comparece con su apoderada judicial, CARMEN MULLER, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 95.461, habiéndose constatado la comparecencia también de la abogada YOHANNY GOUDET HERRERA., INPREABOGADO NRO. 119.241, apoderada judicial de la parte demandada A.C UNIDAD EDUCATIVA PEDRO CENTENO VALLENILLA.. Habiéndosele otorgado el derecho de palabra a los comparecientes, ambas partes después de deliberar manifiestan: Una vez revisada la demanda y las pruebas aportadas al proceso, tal como se hizo en la audiencia preliminar y sus sucesivas prolongaciones, hemos acordado las partes de manera voluntaria, libre de constreñimiento en suscribir una transacción judicial, producto de la mediación la cual establecimos en los siguientes términos: La parte demandada A.C UNIDAD EDUCATIVA PEDRO CENTENO VALLENILLA., representada por su apoderada judicial YOHANNY GOUDET HERRERA., ya identificada y quien está debidamente facultada para suscribir transacción, convenir y transigir, según el mandato cursante a los autos, ofrece pagarle a la demandante aquí presente, la cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 161.656,16), que le hago entrega en este acto mediante cheque identificado con el numero 35138715, del Banco Banesco, a favor de YELIS ORTUÑEZ, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos demandados con la rectificación del monto que se hizo en la audiencia preliminar y sus prolongaciones, tomando en cuenta las pruebas aportadas al proceso, para así dar por terminada esta causa a través de la conciliación y por ende la mediación. Seguidamente interviene la demandante YELIS ORTUÑEZ, ya identificada quien se encuentra con su apoderada judicial abogada CARMEN MULLER, también ya identificada y expone: A los fines de la conciliación y la mediación, acepto la cantidad ofrecida por los conceptos demandados, esto para dar terminada la causa, por lo que declaro: que recibo en este acto el identificado cheque por la cantidad mencionada. Es todo. Seguidamente ambas partes piden al Tribunal Homologue la presente Transacción, que de por terminada la causa y les sea entregada copia certificada de la presente acta. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, visto el acuerdo transaccional producto de la Mediación Positiva, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA la presente TRANSACCION. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas; entréguese las pruebas aportadas al proceso, las cuales son recibidas por las partes en este acto. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman.
La Juez Provisoria

Abg. Sofía Acosta Salazar

Demandante:______________
Apoderada demandante: _______________________________


Apoderada Demandada: _______________________________


La Secretaria.

Abog. Hilda Moreno m