REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2015-000350
DEMANDANTE: La ciudadana ANA KATHERINE MARCANO VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.922.972.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: Abogados en ejercicio JOSÉ EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 118.843, LORENA J. VASQUEZ G. INPRREABOGADO nro. 116.163.
DEMANDADA: SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABOG. VALENTINA E. BRIOCEÑO M., también en ejercicio CESAR FREITES VALLENILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 108.271, EVELYN J. LOPEZ. Inscrita en el Inpreabogado bajo e
l nro. 119.109.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, veintinueve (29) de Febrero de 2016, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, el abogado en ejercicio JOSÉ EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 118.843, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ANA KATHERINE MARCANO VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.922.972, y por la demandada SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., comparece su apoderado judicial abogado en ejercicio CESAR FREITES VALLENILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 108.271. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes luego de deliberar manifiestan: Hemos acordado en representación de las partes, en dar por terminada esta causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal, tomando en cuenta el contenido del escrito libelar, las pruebas aportadas al proceso y los argumentos y alegatos mantenidos en la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones; en tal sentido de mutuo y común acuerdo y estando debidamente facultados para transigir, convenir y desistir según consta de los poderes insertos a los autos, seguidamente suscribiremos la Transacción producto de la conciliación y por ende de la mediación, la cual queda redactada en los siguientes términos: La demandada SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., ofrece pagarle a la demandante, ANA KATHERINE MARCANO VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.922.972, la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL por todos y cada uno de los conceptos demandados y que se reproducen en la presente Acta, que le serà entregada a su apoderado judicial, abogado JOSÉ EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 118.843, mediante un cheque girado contra el banco BBVA PROVINCIAL, identificado con el numero 07828952, para así dar por terminada la presente causa. Seguidamente interviene el apoderado judicial de la demandante, ambos ya identificados y expone: Acepto en nombre de mi representada, de manera voluntaria, sin constreñimiento alguno, la cantidad ofrecida y declaro que la recibo en este acto mediante el identificado cheque por todos y cada uno de los conceptos demandados expresados en el libelo de demanda. Ambas partes pedimos al Tribunal imparte la correspondiente homologación al acuerdo transaccional celebrado, y que se les entregue copia certificada. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el acuerdo transaccional, producto de la mediación Positiva, siendo que las partes en la Audiencia Preliminar hicieron la revisión tanto de lo demandado como de las pruebas aportadas al proceso y encontrándose debidamente facultados para celebra el presente acuerdo, en nombre d ela Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. HOMOLOGA la Transacción que se acaba de celebrar en esta Audiencia Preliminar. Asi se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas, entréguese alas partes los escritos de promoción de pruebas aportadas al proceso, las cuales reciben en este acto. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Jueza Provisoria.

Abg. Sofía Acosta Salazar



Apoderado judicial de la parte actora
JOSÉ EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, INPREABOGADO bajo el No. 118.843,


Apoderado Judicial Demandado
CESAR FREITES VALLENILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 108.271.



La Secretaria,


Abg. Hilda Moreno M.