REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
204º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2012-000717

Reanudada como se encuentra el presente asunto, este Tribunal de seguidas, previa revisión del mismo, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por calificación de despido, presentada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE SANCHEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 14.317.914, en contra de la sociedad mercantil CONFERRY, C.A., de la cual se constata que:
En fecha 21 de agosto de 2012, se recibió la presente demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial y sometida al sorteo para su distribución, le correspondió a este Juzgado, conocer de la causa y por auto de fecha 19 de septiembre del mismo año, se ordenó al demandante despacho saneador, a objeto de que corrigiera, previa notificación, los defectos u omisiones allí indicadas, librándose la correspondiente boleta de notificación. En tal sentido, en fecha 25 de septiembre de 2012, el abogado WILLIAN DIAZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.054, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna diligencia mediante la cual subsana el escrito libelar.
En fecha 26 de septiembre de 2012, se admitió el presente asunto, se libró cartel de notificación a la parte demandada y oficio al Procurador General de la República; siendo positiva la notificación de la parte demandada, conforme a la declaración realizada en fecha 31 de octubre de 2012, por el ciudadano Javier Aguache, alguacil adscrito a la Coordinación Judicial del Circuito Laboral de este estado y la notificación del Procurador General de la República, fue practicada en fecha 22 de julio de 2015 mediante exhorto librado.
En fecha 16 de diciembre de 2014, la abogada Thamara Guzmán de Rojas se aboca al conocimiento de la presente causa, en su condición de Juez Provisorio designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando las notificaciones de las partes, con resultados positivos cada de una de ellas.
En fecha 01 de julio de 2015, quien suscribe, en mi carácter de Juez Temporal designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me aboco al conocimiento del presente asunto, librándose las notificaciones correspondientes, las cuales fueron practicadas con resultados positivos.
Ahora bien, LA PERENCION DE LA INSTANCIA, es una institución procesal calificada como el medio para sancionar la negligencia de las partes por su inactividad en el proceso. Consistiendo dicha inactividad, en no realizar ninguna acto de procedimiento en el plazo de un (1) año, cuyo propósito explícito sea el de gestionar o impulsar el proceso.
Asimismo el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
”Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
El artículo 202 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso por el Tribunal.”
Dadas las premisas anteriores, se verifica, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por lo que es forzoso para esta instancia concluir que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN; En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Notifíquese al accionante mediante único cartel de notificación para ser fijado en la cartelera de los tribunales laborales de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona a los once (11) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
La Juez Temporal,

Abg. Argelis M Rodríguez A
La Secretaria

Abg. Zaida Brito López
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las ocho y cuarenta y nueve minutos de la mañana (08:49 a.m.). Conste:
La Secretaria,

Abg. Zaida Brito López