REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2015-000330

Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, por el profesional del derecho, JOSE EUCLIDES RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.118.843, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana AURACECILIA DE LAS NIEVES FUENTES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.598.565, parte demandante en el presente asunto, y por la otra parte la abogada en ejercicio NIURKA LOPEZ URBANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.740, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil OFI-ORIENTE XXI, C.A., en su condición de demandada, representaciones que se evidencian en actas, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00), pagadero en fecha 22 de febrero de 2016, una vez revisados los conceptos y montos demandados, de manera clara y precisa acordaron la cantidad de Bolívares Doscientos Mil (Bs. 200.000,oo), cantidad que manifestó el demandante estar conforme, manifestando además su desistimiento al procedimiento incoado, mediante diligencia de fecha 18 de los corrientes; y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se decide. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, ello a lo dispuesto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena dar por terminado el presente asunto. Se expiden dos (02) ejemplares de la presente decisión uno para el expediente y otro para el copiador de sentencias llevados por este Juzgado.
La Juez Temporal,


Abg. Argelis M Rodríguez A
La Secretaria,

Abg. Zaida López Brito
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo la una y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (01:44 p. m.). Conste:


La Secretaria,

Abg. Zaida López Brito