REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2015-000210
DEMANDANTE: GUSTAVO ALEXANDER SALAZAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.431.995
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada NAIMAR BETANCOURT SILVA, JOSE HIGINIO BALLESTEROS, RICARDO BELLORIN, FREDDY MILANO, FIDENCIA BALLESTEROS, JESUS ALFREDO REYES, NELSON SAAVEDRA, ANDRES PEREZ, LEIDIS SERRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números, 162.607, 88.269, 80.669, 132.520, 133.931, 183.747, 179.917, 197.293, y 200.447
DEMANDADA: LUBRITECH VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 1996, bajo el N° 74, Tomo 69-A. Qto, refirmada en acta de asamblea de fecha 27 de diciembre de 2012, quedando inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Falcón, en fecha 14 de mayo de 2013, bajo el N° 16, Tomo A-20.
APODERADO JUICIAL DE LA ACCIONADA: JOSE GETULIO SALAVERRIA, RAFAEL RAMOS, REINA ROMERO, MAXIMILIANO DI DOMENICO, MIGUEL JOSE QUERECUTO, ANA KARINA MARCANO, EVELYN LOPEZ, ANA VIRGINIA RAMOS, ZADIE CASTRO, JOSE RAFAEL GALVIS y KARELIS CHACON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.104, 10.205, 54.464, 116.038, 40.065, 141.333, 119.109, 135.113, 24.690, 128.411, y 101.328.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano GUSTAVO ALEXANDER SALAZAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.431.995 en contra la empresa LUBRITECH VENEZUELA C.A. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez Provisorio Abg. ANALY SILVERA, la Secretaria Abg. LOURDES C. ROMERO H., y el Alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. A continuación la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, dejándose constancia de la presencia de la representación judicial de la parte actora a través de sus apoderados judiciales, abogados NAIMAR BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.607, y por la parte demandada LUBRITECH VENEZUELA C.A., comparece su apoderada judicial la abogada EVELYN LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.109. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez las insta para que señalen al Tribunal si lograron el acuerdo, en virtud de la suspensión de la causa solicitada en la audiencia anterior. Seguidamente, la parte accionada informa a la Tribunal, que visto el acuerdo alcanzado, le ofertó a la demandante una propuesta por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTAS MIL BOLIVARES EXACTOS (BSF. 350.000,00), que le serán pagados a la accionante en fecha 02 de marzo del año en curso, ello producto de las diversas conversaciones sostenidas y en este acto consigna sendos escritos de transacción. Acto seguido la parte actora expresa su aceptación en el acuerdo manifestado por la accionada. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación en todas y cada de sus partes, dado que el mismo no vulnera lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana ni lo preceptuado en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los artículo 10 y 11 del Reglamento de la ley. Asimismo se deja establecido que en una vez que conste en autos el cumplimiento del pago de suma acordada por lo intervinientes en este proceso, se dará por terminado el presente asunto y se ordenara su archivo definitivo. Se acuerda agregar a las actas el escrito presentado. Se hace constar que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico JESUS GUEVARA, con cámara SONY serial Nro.1970427. Es todo. Se termino se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANALY SILVERA
LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LAPODERADAJUDICIAL D LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARI A
ABG. LOURDES C. ROMERO H.
|