Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 7 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000826
ASUNTO : BP01-S-2014-000826
AUTO DE REVOCATORIA DE MEDIDA
Por cuanto en fecha 06 de Diciembre del de los corrientes se levanto acta de mediante la cual se acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 248 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal la revocatoria por incumplimiento de las medidas cautelares decretadas a favor del acusado ROBERT JAVIER FABIEN GUEVARA, en tal sentido siendo la oportunidad para dictar resolución, a tal efecto se observa:
En fecha 06-12-2016 el acusado es puesto a la orden del Tribunal Primero de Juicio con Competencia en Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, quien acordó imponerle de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad toda vez que del acta Policial se desprende:
“…se presentó comisión del (C.I.C.P.C Sub Delegación Barcelona al mando del detective: José Armas, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.717302, Credencial N° 52693 a bordo de la UP-30054, informando que el ciudadano detenido también presentaba una solicitud por Homicidio en contra de la Victima LUIS ARAMBULO MEDALLO DELGADO según Expediente K-15-0383-00286, emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.…”
De igual manera se hizo una revisión del Sistema Juris 2000 y se constató el incumplimiento de las presentaciones periódicas por parte del detenido
Ahora bien, ante las razones expuesta en la causa que se le sigue al acusado ROBERT JAVIER FABIEN GUEVARA, este Tribunal procede a la verificación de los actos fijados por este despacho en la presente causa, evidenciándose la reiterada incomparecencia injustificada del acusado a las audiencias orales fijadas por este juzgado, así como la falta de cumplimiento al Régimen de Presentaciones impuesto por el Órgano Jurisdiccional, siendo su ultima presentación el 05-12-2016, lo cual comporta su negativa de someterse a la persecución penal en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente A.DEL V.CH.S; resultando en evidencia su irresponsabilidad y desacato a la decisión judicial que le fuera impuesta.
Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una sentencia definitivamente firme que sustituya la actual medida de coerción personal que pesa sobre el acusado de autos, este Tribunal de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva y del Artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario revocar por incumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta al acusado ROBERT JAVIER FABIEN GUEVARA; y en consecuencia librar orden de encarcelación al referido acusado, según las previsiones de los Artículos 248, numerales 2 y 3 y Artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVOCA DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD otorgada al acusado ROBERT JAVIER FABIEN GUEVARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.489.320, de nacionalidad venezolano; estado civil: soltero; de 28 años de edad; profesión u oficio: taxista; fecha de nacimiento: 22/03/1988 lugar de nacimiento: Guatire, Estado Miranda; hijo de los ciudadanos: Nilde Guevara (v) y Victor Fabien (v); con residencia en: Boyaca II, sector 3 calle 3 casa numero 13, a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente A.DEL V.CH.S en consecuencia se ORDENA SU RECLUSIÓN, en el Centro de Coordinación Policial de Barcelona tenor de lo previsto en el articulo 5 y 248 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el artículo 44 numeral 1 Ejusdem, en razón de lo cual se ordena su traslado para el Miércoles 14 de Diciembre del 2016 a las 1:00 PM. SEGUNDO: Se ordena Oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de hacer del conocimiento que el ciudadano Up Supra, el cual guarda relación con la Investigación K-15-383-00286, por la presunta comisión de uno de los delitos Cotra las Personas; como lo es el Homicidio; se encuentra detenido a la orden de este Tribunal. Causa esta que corresponde a ese Despacho Fiscal. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Abg. JOHNNY RONDON MENESES.
LA SECRETARIA
Abgda. ESPERANZA TORRES.
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