REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-003228
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTE ALEXANDRA DEL VALLE BARRETO MATA y DOUGLAS GIOVANNI BREINDEMBACH AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.294.509 y V-12.111.221, respectivamente, y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos ALEXANDRA DEL VALLE BARRETO MATA y DOUGLAS GIOVANNI BREINDEMBACH AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.294.509 y V-12.111.221, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio GILBERTO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.604, donde se encuentra involucrado sus hijos, el joven adulto DOUGLAS DAVID BREINDEMBACH BARRETO, de veinte años de edad y los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado el acto por la alguacil ANA PINTO, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a la Fiscal Décimo primera del Ministerio Publico .Abog. EGRIS LIRA. .En virtud de la incomparecencia de los solicitantes, Ciudadanos ALEXANDRA DEL VALLE BARRETO MATA y DOUGLAS GIOVANNI BREINDEMBACH AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.294.509 y V-12.111.221, ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la Fiscal Décima Primera publico Abog. EGRSI LIRA, a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos ALEXANDRA DEL VALLE BARRETO MATA y DOUGLAS GIOVANNI BREINDEMBACH AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.294.509 y V-12.111.221, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio GILBERTO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.604, donde se encuentra involucrado sus hijos, el joven adulto DOUGLAS DAVID BREINDEMBACH BARRETO, de veinte años de edad y los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.
EL SECRETARIO ACC
ABG. JAVIER ABREU
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