REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-003452
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE,
SOLICITANTE MORELA DEL CARMEN PALACIOS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.431.351, domiciliada en: Casco Central de Puerto La Cruz, Barrio Unión, Calle Las Brisas, Casa Nº 10, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abog. EGRIS LIRA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a solicitud de Jurisdicción voluntaria AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a requerimiento de la ciudadana MORELA DEL CARMEN PALACIOS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.431.351, domiciliada en: Casco Central de Puerto La Cruz, Barrio Unión, Calle Las Brisas, Casa Nº 10, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,hijo de la referida ciudadana con el ciudadano OLIMPIO JESUS VERDE PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.301.863, de quien se desconoce su domicilio. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ana Pinto, Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN En este sentido habiéndose constatado que el solicitante ciudadana MORELA DEL CARMEN PALACIOS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.431.351, domiciliada en: Casco Central de Puerto La Cruz, Barrio Unión, Calle Las Brisas, Casa Nº 10, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, no compareció ni por si ni por medio de apoderado, de conformidad con el articulo 514 de la Ley Especial; esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de Jurisdicción voluntaria de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a requerimiento de la ciudadana MORELA DEL CARMEN PALACIOS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.431.351, domiciliada en: Casco Central de Puerto La Cruz, Barrio Unión, Calle Las Brisas, Casa Nº 10, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de la referida ciudadana con el ciudadano OLIMPIO JESUS VERDE PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.301.863, de quien se desconoce su domicilio. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMINGONZALEZ
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JAVIER ABREU.
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