REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001435
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: Demanda de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE ELIECER JOSE BASTARDO GUARIMATA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.765.222 y de este domicilio.

REPRESENTACION FISCAL Fiscal Décimo quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES.

DEMANDADO ENNALIA CASIQUE REPUESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.491.258, quien puede ser localizado en Carretera Sur, Mesones, Sector La Carpa, casa S/nº, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.

HIJOS: los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento del Ciudadano ELIECER JOSE BASTARDO GUARIMATA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.765.222 y de este domicilio, a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la Ciudadana ENNALIA CASIQUE REPUESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.491.258, quien puede ser localizado en Carretera Sur, Mesones, Sector La Carpa, casa S/nº, Barcelona, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO. Se constituyo en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ELIECER JOSE BASTARDO GUARIMATA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.765.222 y de este domicilio, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento del Ciudadano ELIECER JOSE BASTARDO GUARIMATA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.765.222 y de este domicilio, a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la Ciudadana ENNALIA CASIQUE REPUESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.491.258, quien puede ser localizado en Carretera Sur, Mesones, Sector La Carpa, casa S/nº, Barcelona, Estado AnzoáteguI y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Líbrese oficios correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMÍN GONZALEZ

EL Secretario, acc.
ABOG. JAVIER ABREU