REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000939
DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

DEMANDANTE: HAIDEE YAMILET ORTEGA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.941.946

ABOGADA ASISTENTE ANNA EMMA LABANCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 228.605

NIÑO NIÑA Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto el escrito de fecha 11 de febrero del año 2015, presentada por ante la URDD, por la ciudadana HAIDEE YAMILET ORTEGA DE MENDOZA, identificada en autos, asistido por el abogado en ejercicio JOHN CARLOS MARTINEZ COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.198, en ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana HAIDEE YAMILET ORTEGA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.941.946, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANNA EMMA LABANCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 228.605, en contra del ciudadano ALVARO JOSE MENDOZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.935.232, domiciliado en: Urbanización Yuleska, Casa Nro. 14, ubicada en la Avenida Nro. 02, Calle Nro. 01, Sector Boyacá VI, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante el cual manifiesta a este Tribunal DESISTIR, de la presente demanda y facultado expresamente para ello, de conformidad con el articulo 265 del código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, ciudadana HAIDEE YAMILET ORTEGA DE MENDOZA, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, registres, Déjese, Copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de Dos mil dieciséis (16) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN

EL SECRETARIO

ABOG. JAVIER ABREU

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


EL SECRETARIO

ABOG. JAVIER ABREU