REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001594
MOTIVO: demanda de EXTENSION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: La joven adulta MARIA FERNANDA ALCINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-26.449.274 y de este domicilio..

ABOGADO ASISTENTE PEDRO CAMPOS CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.335 y de este domicilio.

DEMANDADO WILLIAM RAFAEL ALCINA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.475.286, domiciliado en la Urb. Monseñor Constantino Maradei Donato, etapa I calle 4, casa Nº 132, sector Lomas Verdes De Mallorquín y Puente Ayala, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.
.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la audiencia preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, con ocasión a la con ocasión a la demanda de EXTENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Joven adulta ciudadana MARIA FERNANDA ALCINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-26.449.274 y de este domicilio, actuando en nombre propio, asistido por el Abg. PEDRO CAMPOS CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.335 y de este domicilio, en contra del ciudadano WILLIAM RAFAEL ALCINA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.475.286, domiciliado en la Urb. Monseñor Constantino Maradei Donato, etapa I calle 4, casa Nº 132, sector Lomas Verdes De Mallorquín y Puente Ayala, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ. Se constituyo en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a la Fiscal décima Quinta encargada del Ministerio Publico Abog. MARY CARMEN BATISTA. En virtud de la incomparecencia del demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de EXTENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Joven adulta ciudadana MARIA FERNANDA ALCINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-26.449.274, actuando en nombre propio, asistido por el Abg. PEDRO CAMPOS CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.335, en contra del ciudadano WILLIAM RAFAEL ALCINA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.475.286, domiciliado en la Urb. Monseñor Constantino Maradei Donato, etapa I calle 4, casa Nº 132, sector Lomas Verdes De Mallorquín y Puente Ayala, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona ,a los diecisiete (17) día del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ


El Secretario acc.
Abog. JAVIER ABREU