REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2014-003218
MOTIVO: solicitud (AUTORIZACION JUDICIAL) DISPOSICIÒN DE BIENES
SOLICITANTE: CRUZ DOLORES MACHADO CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.230.564, domiciliada en el Sector Buenos Aires, Urbanización Las Morochas, Casa Nº 10, 2da. Transversal, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda encargada de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO.
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: , la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición. A la salud, a la Educación
Vista la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud por AUTORIZACION JUDICIAL, presentada por la ciudadana CRUZ DOLORES MACHADO CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.230.564, domiciliada en el Sector Buenos Aires, Urbanización Las Morochas, Casa Nº 10, 2da. Transversal, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) del fallecimiento de su padre, ciudadano RAFAEL ANGEL CUBILLAN VILLALOBOS, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-3.932.436, ocurrido en fecha 24-10-13 y vista la diligencia de fecha 15/01/2015 presentada por la ciudadana CRUZ DOLORES MACHADO CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.230.564, asistida por la Defensora Pública Segunda encargada de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO, solicitando el Aumento de la mesada por concepto de obligación de manutención mensual a favor de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) a la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) , así como la entrega de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) que fueron depositados por concepto de aguinaldos dado en la época de diciembre .Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal décima Tercera del Ministerio Publico Abog. LOREANA DECENA .En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana CRUZ DOLORES MACHADO CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.230.564, domiciliada en el Sector Buenos Aires, Urbanización Las Morochas, Casa Nº 10, 2da. Transversal, Barcelona, Estado Anzoátegui, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) por concepto de aguinaldos dado en la época de diciembre) y el aumento de la mesada por concepto de obligación de manutención mensual en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) a favor de la adolescente PRISILA VALENTINA CUBILLAN MACHADO, de trece (13) años de edad, a los fines de cubrir los gastos de manutención, educación, salud entre otro. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Oficina De Control y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, para la entrega de la libreta para su movilización mensual, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Líbrese oficio .Cúmplase. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG.. AMERICA FERMIN GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC.
ABOG. JAVIER ABREU.