REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2006-003766
MOTIVO: solicitud (AUTORIZACION JUDICIAL) DISPOSICIÒN DE BIENES
SOLICITANTE: LISBETH JOSEFINA BASTARDO, venezolana, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.630.087, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda encargada de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO.

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición. A la salud, a la Educación

Vista la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud (AUTORIZACION JUDICIAL), presentada por el presentada por la ciudadana LISBETH JOSEFINA BASTARDO, venezolana, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.630.087, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS, a favor de sus hijos, el adolescente y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurren ante esta competente mediante diligencia de fecha 26/01/2016 ,solicitando la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, 00) para cubrir las mensualidades escolares del periodo académico enero a julio de 2016 a favor el adolescente y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y cancelar el paquete de grado de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por un monto de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000). Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal décima primera auxiliar del Ministerio Publico Abog. GISELA FORERO. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente PRIMERO: Autorizar a la ciudadana LISBETH JOSEFINA BASTARDO, venezolana, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.630.087, a retirar de la cuenta de Ahorro Nº 0175-0088-14-0060211556, del Banco Bicentenario, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (49.000 Bs.) para el pago de mensualidades escolares del adolescente y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),comprendidas del periodo académico del mes de Enero al mes de Julio del año 2016 y la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES(Bs. 17.000) para el pago del paquete de grado de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y que sea consignado a este tribunal los recibos de pago respectivos SEGUNDO : Se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito De Protección, para que se le de estricto cumplimiento a lo acordado en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ



EL SECRETARIO ACC.
ABOG. JAVIER ABREU