REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000523
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: PARTICIÒN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE ESPINOZA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.299.041.
DEMANDADOS: WILLIAM JOSE MONZANT VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.732.558.
ASISTIDO: Abogada en ejercicio MARIELA J PAYARES B, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 160.790.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda por PARTICIÒN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ESPINOZA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.299.041, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIELA J PAYARES B, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 160.790, en contra del ciudadano WILLIAM JOSE MONZANT VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.732.558, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ordenandose librar boletas, con sus respectivas compulsas. En fecha 06-07-15, vista diligencia presentada por la Abogada MARIELA J PAYARES B, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 160.790, solicitando se fije cartel de notificación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Niega su petitorio, por cuanto no consta en autos la condición o carácter de actuar en nombre y representación de la parte demandante. En fecha 23/10/2015 vista diligencia suscrita por la Abogada MARIELA J PAYARES B, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 160.790, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, aclara a la parte interesada que no consta en autos la condición o carácter para actuar en nombre y representación de la parte demandante la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ESPINOZA ESPINOZA, plenamente identificada en autos. En fecha 15/02/2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ESPINOZA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.299.041, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIELA J PAYARES B, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 160.790, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. AMERICA DE FERMIN
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JAVIER ABREU
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JAVIER ABREU.
AF/Yoselin.-
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