REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-001998
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.

SOLICITANTE: LUISA VICTORIA TOVAR GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.470.598 y de este domcilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud De Jurisdicción Voluntaria de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana LUISA VICTORIA TOVAR GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.470.598 y de este domcilio, actuando en este acto en representación de sus hijos ,los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistido por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 36.466, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA ACTA DE DEFUNCION del difunto ciudadano JULIO CESAR MONRROY BARRETO, nacido en fecha 15/07/1.962 y fallecido en fecha 03/04/2015, por error material, se declaro como hija del difunto antes identificado a la ciudadana CARMEN CELESTE MONRROY URRIETA, mayor de edad ( cuarenta y un años de edad), venezolana, soltera y titular de la cedula de identidad N° 8.291.466 , siendo que la precitada ciudadana era su sobrina ; según se evidencia de acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, Acta N° 056 del libro 01, folio 56 del año 2015; así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui Acta N° 056 del libro 01, folio 56 del año 2015, Por lo que solicito este tribunal ordene la rectificación del acta de defunción. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, Dra. AMERICA FERMIN. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud De Jurisdicción Voluntaria de RETIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana LUISA VICTORIA TOVAR GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.470.598, actuando en este acto en representación de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistido por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 36.466, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA ACTA DE DEFUNCION del difunto ciudadano JULIO CESAR MONRROY BARRETO, nacido en fecha 15/07/1.962 y fallecido en fecha 03/04/2015, por error material, se declaro como hija del difunto antes identificado a la ciudadana CARMEN CELESTE MONRROY URRIETA, mayor de edad ( cuarenta y un años de edad), venezolana, soltera y titular de la cedula de identidad N° 8.291.466 , siendo que la precitada ciudadana era su sobrina ; según se evidencia de acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, Acta N° 056 del libro 01, folio 56 del año 2015; así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui Acta N° 056 del libro 01, folio 56 del año 2015, Por lo que solicito este tribunal ordene la rectificación del acta de defunción. SEGUNDO: Acuerda ordenar la corrección material de acta de Defunción del ciudadano JULIO CESAR MONRROY BARRETO, nacido en fecha 15/07/1.962 y fallecido en fecha 03/04/2015 expedida por el Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, Acta N° 056 del libro 01, folio 56 del año 2015; así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui Acta N° 056 del libro 01, folio 56 del año 2015, en lo que respecta ,que de manera incorrecta, se declaro como hija del difunto antes identificado ,a la ciudadana CARMEN CELESTE MONRROY URRIETA, mayor de edad ( cuarenta y un años de edad), venezolana, soltera y titular de la cedula de identidad N° 8.291.466 ,siendo lo correcto que la precitada ciudadana era su sobrina por lo que debe omitirse el nombre y demás datos de identificación de la ciudadana CARMEN CELESTE MONRROY URRIETA, en el renglón de hijos o hijas del fallecido, Ciudadano JULIO CESAR MONRROY BARRETO TERCERO: Acuerda Oficiar, Registro Principal del Estado Anzoátegui y al Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui. En consecuencia se ordena librar oficios CUARTO Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea insertada dicha partida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. AMERICA FERMIN


EL SECRETARIO ACC.
Abog. JAVIER ABREU