REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001434
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: OFRECIMIENTOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE JOSE GREGORIO CARAGUICHE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.301.70, domiciliado a el sector camino Av. Rómulo Gallegos casa 0-15 Barcelona Municipio Simon Bolívar Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL BERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.410 y de este domiclio.
DEMANDADO: ANDREA DEL CARMEN COUTINHO LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.979.480, domiciliada en Av. Rómulo Gallegos, Calle el cana, casa Nº 01, Barcelona Municipio Simon Bolívar Estado Anzoátegui.
ABOGADOS ASISTENTE: No constituyo

HIJOs: ,el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OFRECIMIENTOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio de Educación Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento del ciudadano JOSE GREGORIO CARAGUICHE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.301.70, domiciliado a el sector camino Av. Rómulo Gallegos casa 0-15 Barcelona Municipio Simon Bolívar Estado Anzoátegui, a favor de su hijo ,el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), siendo su madre la ciudadana ANDREA DEL CARMEN COUTINHO LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.979.480, domiciliada en Av. Rómulo Gallegos, Calle el cana, casa Nº 01, Barcelona Municipio Simon Bolívar Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico. Abog. MARY LOURDES FERRER. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, JOSE GREGORIO CARAGUICHE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.301.70, domiciliado a el sector camino Av. Rómulo Gallegos casa 0-15 Barcelona Municipio Simon Bolívar Estado Anzoátegui, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de OFRECIMIENTOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio de Educación Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento del ciudadano JOSE GREGORIO CARAGUICHE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.301.70, domiciliado a el sector camino Av. Rómulo Gallegos casa 0-15 Barcelona Municipio Simon Bolívar Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su madre la ciudadana ANDREA DEL CARMEN COUTINHO LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.979.480, domiciliada en Av. Rómulo Gallegos, Calle el cana, casa Nº 01, Barcelona Municipio Simon Bolívar Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Líbrese oficios correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de 2016, años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Provisoria.

DRA. AMERICA FERMÍN GONZALEZ


EL SECRETARIO ACC

ABG. JAVIER ABREU