REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001043
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

PARTE DEMANDANTE LUIS ARISTIDES ARIAS MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.565.471, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: THAIDE YSMELIS GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.628, y de este domicilio

PARTE DEMANDADA: EDIVANIS CRISTINA ACEVEDO ARAGUACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.690.874, domiciliada en: Calle Montes, Residencias Las Aves, Edificio Guanaguare, Apartamento 6-4, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE el adolescente y las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA UNICA DE MEDIACION de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO ,presentado por el ciudadano LUIS ARISTIDES ARIAS MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.565.471 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio THAIDE YSMELIS GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.628 y de este domicilio, en contra de la ciudadana EDIVANIS CRISTINA ACEVEDO ARAGUACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.690.874, domiciliada en: Calle Montes, Residencias Las Aves, Edificio Guanaguare, Apartamento 6-4, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados el adolescente y las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto por la Alguacil ANA PINTO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia personal de la parte demandante, ciudadano LUIS ARISTIDES ARIAS MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.565.471 , a la celebración de la audiencia Única preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 472 en concordancia con el articulo 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO ,presentado por el ciudadano LUIS ARISTIDES ARIAS MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.565.471, debidamente asistida por la abogada en ejercicio THAIDE YSMELIS GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.628, en contra de la ciudadana EDIVANIS CRISTINA ACEVEDO ARAGUACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.690.874, domiciliada en: Calle Montes, Residencias Las Aves, Edificio Guanaguare, Apartamento 6-4, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados el adolescente y las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firma
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
La Jueza Provisorio

Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ


El Secretario acc.,
ABOG. JAVIER ABREU