REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000182
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE ROXANA DEL VALLE MARCANO CORDOVA DE VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.317.497, de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE Defensoría Publica Tercera de Protección del Estado Anzoátegui.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO. Otros derechos
Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROXANA DEL VALLE MARCANO CORDOVA DE VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.317.497, actuando en representación de sus hijas las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensoría Publica Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano BLADIMIR ENRIQUE VILLALBA VILLALBA, fallecido el día 14 de Enero del 2016, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 11.922.657. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROXANA DEL VALLE MARCANO CORDOVA DE VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.317.497, actuando en representación de sus hijas, las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensoría Publica Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano BLADIMIR ENRIQUE VILLALBA VILLALBA fallecido el día Catorce (14) de Enero del 2016, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 11.922.657 y de este domicilio SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES ciudadano BLADIMIR ENRIQUE VILLALBA VILLALBA ,fallecido el día CATORCE (14) de Enero del 2016, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 11.922.657 y de este domicilio, a su cónyuge la ciudadana ROXANA DEL VALLE MARCANO CORDOVA DE VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.317.497 y de este domicilio y a sus hijas las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinticuatro (24) día del mes de Febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN.
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JAVIER ABREU
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