REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2015-002951
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Rectificación De Partida De Nacimiento.

SOLICITANTE: JUSDALYS DE LOS ANGELES PEREZ JARDEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.616.971, domiciliada en la Zona Industrial Los Montones, Calle Unión, Casa Nº 24, Sector La Fe, Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: LUIS MENDEZ CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.089,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JUSDALYS DE LOS ANGELES PEREZ JARDEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.616.971, domiciliada en la Zona Industrial Los Montones, Calle Unión, Casa Nº 24, Sector La Fe, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS MENDEZ CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.089, en beneficio de sus hijos, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de los adolescentes anteriormente identificados, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de la Parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y , así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta al nombre correcto del padre de los adolescentes marras, en la cual aparece Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo lo correcto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes y la Representación Fiscal. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimientos, presentada por la ciudadana JUSDALYS DE LOS ANGELES PEREZ JARDEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.616.971, domiciliada en la Zona Industrial Los Montones, Calle Unión, Casa Nº 24, Sector La Fe, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS MENDEZ CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.089, en beneficio de sus hijos, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de los adolescentes anteriormente identificados, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de la Parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta al nombre correcto del padre de los adolescentes marras, en la cual aparece Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo lo correcto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Acuerda ordenar la corrección material de las actas de nacimiento de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por error material, según se evidencia de actas de nacimiento expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Naricual, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, acta N° 153 , folio 154, tomo del año 2002 correspondiente al adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y acta 1.183, tomo 03, folio 288 , correspondiente al adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta al nombre del padre de los adolescentes marras, en la cual aparece de manera incorrecto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo lo correcto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . TERCERO: Acuerda Oficiar al Registro Principal del Estado Anzoátegui y al Registro Civil de la Parroquia Naricual, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, En consecuencia se ordena librar oficios CUARTO Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea insertada dicha partida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. AMERICA FERMIN GONZALEZ







EL SECRETARIO ACC.,

ABG. JAVIER ABREU