REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-001468
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: JUAN RAMON GUTIERREZ HERANANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.309.167, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº106.377 y de este domicilio.
DEMANDADO: MIGDALY MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.972.184, domiciliada en : Calle La Fe, Residencias la Fe Apto 3-A, piso 3 sector Bella Vista de Puerto La Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
HIJOS: del adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano JUAN RAMON GUTIERREZ HERANANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.309.167 ,domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº106.377 y de este domicilio, en contra de la ciudadana MIGDALY MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.972.184, domiciliada en : Calle La Fe, Residencias la Fe Apto 3-A, piso 3 sector Bella Vista de Puerto La Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado del adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO, CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano JUAN RAMON GUTIERREZ HERANANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.309.167, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº106.377, en contra de la ciudadana MIGDALY MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.972.184, domiciliada en : Calle La Fe, Residencias la Fe Apto 3-A, piso 3 sector Bella Vista de Puerto La Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado del adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza
Abog. America Fermín
El Secretario Acc.
Abog. Javier Abreu
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