REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-001899
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: LUZETH DEL VALLE GUAREMA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.184.190, domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, Las Casitas, Calle 06, Sector I, Vereda 29, Casa Nº 04, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS
DEMANDADO: ALVARO ANDRES SANCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.764.638, domiciliado en la Calle Vistamar, Calle Terepaima, Quinta Cayaurima, Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegu
ABOGADO ASISTENTE No constituyo
HIJOS: los Niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MONTO DE LA OBLIGACION CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION,presentada por la ciudadana LUZETH DEL VALLE GUAREMA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.184.190, domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, Las Casitas, Calle 06, Sector I, Vereda 29, Casa Nº 04, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos, los Niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidos en fecha 12/01/2015, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, en contra del ciudadano ALVARO ANDRES SANCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.764.638, domiciliado en la Calle Vistamar, Calle Terepaima, Quinta Cayaurima, Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ana Pinto, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. Seguidamente esta Juzgador informo a la parte demandada su derecho a estar asistido de abogado quien manifestó que no lo requería por la posibilidad de llegar a un acuerdo con la otra parte. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido la partes demandante y demandada exponen: “Los padres hemos llegado a un acuerdo en común establecido de la siguiente manera: En CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a depositar por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, los Niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)la cantidad de CUATRO BOLIVARES (4.000,oo Bs.) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco de Venezuela, singada con el numero 01020402010100385399,a nombre de la madre, ciudadana LUZETH DEL VALLE GUAREMA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.184.190, los cuales serán depositados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes ,en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) quincenales para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00)Mensuales; el padre se compromete a un pago especial de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), en el mes de diciembre, adicionales al pago por concepto de obligación de manutención. El padre y la madre se comprometen a cubrir cada uno con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por concepto de gastos de ropa , calzado, gastos de recreación, de medicinas, gastos médicos entre otros. El presente convenio comenzará a regir y a tener vigencia entre las parte a partir de la presente fecha. Es todo” Se deja constancia que no se garantizó a los niños antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por las actividades escolares Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza
Dra. America Fermín
El Secretario, Acc.
Abog. Javier Abreu
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