REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000029
MOTIVO: Solicitud de Jurisdicción Voluntaria (CURADOR AD-HOC)
SOLICITANTE DARWING JOSE BLANCO TABEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.633.899, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE PEDRO PABLO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.983 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Otros Derechos
Visto que en a oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC) presentada por el ciudadano DARWING JOSE BLANCO TABEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.633.899, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO PABLO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.983 y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija ,la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO. Se constituye el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC) presentada por el ciudadano DARWING JOSE BLANCO TABEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.633.899, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO PABLO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.983, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC SEGUNDO: Designar a la ciudadana HERMINIA JOSEFINA TABEROA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.261.598 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que sea el CURADOR AD-HOC de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Seguidamente interviene el CURADOR AD HOC, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JAVIER ABREU
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