REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000237
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

SOLICITANTES: NIMROD MANUEL GOMEZ BRITO Y MARIA DE LOS ANGELES MARQUEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.268.502 y V-14.101.701, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISITENTE: LIBIA DUARTE PAULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.703, y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO DE LA OBLIGACION Cinco Mil bolívares (Bs. 5.000,00) mensuales

DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la nutrición, a no ser separado de sus padres, a la salud, a la educación.

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos NIMROD MANUEL GOMEZ BRITO Y MARIA DE LOS ANGELES MARQUEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.268.502 y V-14.101.701, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LIBIA DUARTE PAULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.703 y de este domicilio, donde se encuentran involucradas las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Ana Pinto, Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMÍN, junto a los solicitantes y la Fiscal Décima Tercera del ministerio Público Abog. LORYANA DECENA. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde 15 de Octubre de 2010 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos: NIMROD MANUEL GOMEZ BRITO Y MARIA DE LOS ANGELES MARQUEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.268.502 y V-14.101.701, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LIBIA DUARTE PAULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.703, donde se encuentran involucradas las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veinticinco (25) de junio de 2.005, por ante el Registro Civil Municipio Cajigal, Parroquia San Pablo del Estado Anzoátegui, Acta N° 02TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidas en fecha 28/09/2010 y 08/04/2006 respectivamente, por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que existen bienes gananciales que liquidaran en procedimiento separado.- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2016, años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ



EL SECRETARIO ACC

ABG. JAVIER ABREU