REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001969
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

SOLICITANTES HENRY JESUS LUNAR SOTO y CRISTINA DE LOURDES MEDRANO DE LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.075.030 y V-8.897.704, respectivamente y de este domicilio

ABOGADO ASISITENTE ANTHONY GOMEZ YAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.277 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MANUTENCION: TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.)Mensuales.

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición. Derechos a no ser separado de sus padres. A la salud, A la Educación


Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: HENRY JESUS LUNAR SOTO y CRISTINA DE LOURDES MEDRANO DE LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.075.030 y V-8.897.704, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio RITA MANISCALCHI BADAOUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.747, donde se encuentra involucrada sus hijos, los jóvenes adultos CHRISTIAN DAVID ,KEVIN DAVID y HENRY DAVID “LUNAR MEDRANO mayores de edad y el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección. Se constituyo el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN JUNTO A LOS SOLICITANTES Y LA fiscal Décima Primera del Ministerio Público Abog. EGRIS LIRA. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 01 de Enero de 2000 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: HENRY JESUS LUNAR SOTO y CRISTINA DE LOURDES MEDRANO DE LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.075.030 y V-8.897.704, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio RITA MANISCALCHI BADAOUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.747, donde se encuentran involucrado sus hijos, los jóvenes adultos CHRISTIAN DAVID , KEVIN DAVID y HENRY DAVID “LUNAR MEDRANO mayores de edad y el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha once (11) de Diciembre de 1.981 por ante el Registro Civil Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, Acta N° 95 .TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que existen bienes gananciales que liquidaran en procedimiento separado.- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los cuatro (04) días del mes de Febrero de 2016, años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ


EL SECRETARIO ACC.

ABG. JAVIER ABREU