REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2016-000033
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ARCANIO FIDEL MARCANO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.421.194, de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Este Circunscripción Judicial.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por el ciudadano ARCANIO FIDEL MARCANO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.421.194, de este domicilio, actuando en representación de de su hijo, el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Este Circunscripción Judicial ,en la cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO del difunto ciudadana HAIDEE ISABEL ROJAS, fallecido el día 29 de Octubre del 2015, quien era de venezolana, titular de cédula de identidad Nº 8.344.504. y de este domicilio .Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS)presentada por el ciudadano ARCANIO FIDEL MARCANO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.421.194, de este domicilio; actuando en representación de de su hijo, el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Este Circunscripción Judicial en la cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO del difunto ciudadana HAIDEE ISABEL ROJAS, fallecido el día 29 de Octubre del 2015, quien era de venezolana, titular de cédula de identidad Nº 8.344.504. y de este domicilio .SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana HAIDEE ISABEL ROJAS, fallecido el día 29 de Octubre del 2015, quien era de venezolana, titular de cédula de identidad Nº 8.344.504. y de este domicilio, a sus hijos, el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de la joven adulta MARIA GABRIELA MARCANO ROJAS, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 26.971.908 y de este domicilio Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los cinco (05) días del mes Febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC .ABOG. JAVIER ABREU
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