REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001543
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda con motivo de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD.
DEMANDANTE: ZONNY JOSE PARUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.230.116 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE LUZ MARY MARIN URBANO y GRISSEL FREIRE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.202 y 160.034, respectivamente,
DEMANDADO: MARYELIS JOSEFINA LOPEZ ATAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.913.444, domiciliada en: Urbanización El Moriche, Calle 1, Casa Nro 01, Casa Nro. 19, Sector Las Villas, Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE. No constituyo
HIJOS el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda con motivo de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, incoada por el ciudadano ZONNY JOSE PARUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.230.116, y de este domicilio, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO y GRISSEL FREIRE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.202 y 160.034, respectivamente, en contra de la ciudadana MARYELIS JOSEFINA LOPEZ ATAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.913.444, domiciliada en: Urbanización El Moriche, Calle 1, Casa Nro 01, Casa Nro. 19, Sector Las Villas, Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Ana Pinto y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial.-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, incoada por el ciudadano ZONNY JOSE PARUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.230.116, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO y GRISSEL FREIRE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.202 y 160.034, respectivamente, en contra de la ciudadana MARYELIS JOSEFINA LOPEZ ATAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.913.444, domiciliada en: Urbanización El Moriche, Calle 1, Casa Nro 01, Casa Nro. 19, Sector Las Villas, Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: CUARTO. Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza
ABOG. AMERICA FERMÍN
El Secretario Acc,
Abog. JAVIER ABREU
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