REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2016-000040

Vista la anterior la Solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana LOURDES JOHANNA ALFONZO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.935.535, mediante la cual solicita TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías ubicadas en el Sector Valles del Nevera, asentamiento Campesino Sistema de Riego Valles del Nevera, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de una superficie CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (5.335 mt2), y alinderada de la siguiente manera: NORTE: con Vía a Penetración Agricola; SUR: con terreno ocupado por Dennos Obando, ESTE: Vía Principal al Sector Naricual; y OESTE: con terreno ocupado por Oranza Obando. Las bienhechurías poseen las siguientes características: Una primera casa construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y distribuida así: tres (03) habitaciones, Una (01) Sala, Cocina, Comedor y un Baño, comprendida entre los lindero antes descritos; Un (01) Local Comercial con un corredor, Dos (02) baños, Una (01) Cocina y mostrador, también comprendido dentro de esos lindero generales antes descritos, y posee las siguientes características: paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, habitaciones, sala, cocina, comedor y un baño. También consta de Un (01) galpón para la cría de pollo (ponedora y engorde), con un área aproximada de Doscientos Ochenta y Ocho Metros cuadrados (288 Mts2) es decir, Doce (12 mts) de frente por Veinticuatro (24mts) de fondo, con instalaciones requerida para la cría y con capacidad para Veintiséis mil (26.000) pollos aproximadamente, con quinientas (500) matas de cambur entre concha verde, amarilla y cambur manzano, ciento cincuenta (150) matas de limón, cien (100) matas de naranja, cuarenta (40) matas de aguacate, doscientas (200) matas de auyama, cuatrocientas (400) matas de lechosa, noventa (90) matas de ajíes, tomate, guanábana, todas con un sistema de riego con mangueras de 75 mm de 150 PSI con 40 aspersores de 1 ½ “ rotatorios, cada línea con su llave de paso independiente, alimentadas con una bomba de agua eléctrica de 80 Hp de 6” pulgadas, instaladas con una laguna de treinta metros (30 mts). Todo ello por un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).
Ahora bien, en relación a las actuaciones que corren insertas en la presente solicitud, se desprende que en fecha 21 de enero de 2016, el Tribunal dicto auto dándole entrada y admitiendo la presente solicitud, y se ordenó fijar las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del Tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines de su traslado y constitución en el en el Sector Valles del Nevera, asentamiento Campesino Sistema de Riego Valles del Nevera, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, para la practica de la Inspección Judicial; llevándose a cabo la misma en fecha 26 de enero de 2016. Por auto de fecha 27 de enero de 2016, el Tribunal fijó el segundo (2do) día de despacho siguiente a los fines de tomar declaración los testigos que presentare la parte solicitante.-. En fecha diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016), comparecieron los ciudadanos EVELING ANDREINA HALLAK RODRÍGUEZ y LUIS ALBERTO ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-23.518.985 y V-16.494.578, respectivamente, a los fines de ser evacuados, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud. Éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle la ciudadana LOURDES JOHANNA ALFONZO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.935.535, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: unas bienhechurías ubicadas en el Sector Valles del Nevera, asentamiento Campesino Sistema de Riego Valles del Nevera, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de una superficie CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (5.335 mt2), y alinderada de la siguiente manera: NORTE: con Vía a Penetración Agricola; SUR: con terreno ocupado por Dennos Obando, ESTE: Vía Principal al Sector Naricual; y OESTE: con terreno ocupado por Oranza Obando. Las bienhechurías poseen las siguientes características: Una primera casa construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y distribuida así: tres (03) habitaciones, Una (01) Sala, Cocina, Comedor y un Baño, comprendida entre los lindero antes descritos; Un (01) Local Comercial con un corredor, Dos (02) baños, Una (01) Cocina y mostrador, también comprendido dentro de esos lindero generales antes descritos, y posee las siguientes características: paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, habitaciones, sala, cocina, comedor y un baño. También consta de Un (01) galpón para la cría de pollo (ponedora y engorde), con un área aproximada de Doscientos Ochenta y Ocho Metros cuadrados (288 Mts2) es decir, Doce (12 mts) de frente por Veinticuatro (24mts) de fondo, con instalaciones requerida para la cría y con capacidad para Veintiséis mil (26.000) pollos aproximadamente, con quinientas (500) matas de cambur entre concha verde, amarilla y cambur manzano, ciento cincuenta (150) matas de limón, cien (100) matas de naranja, cuarenta (40) matas de aguacate, doscientas (200) matas de auyama, cuatrocientas (400) matas de lechosa, noventa (90) matas de ajíes, tomate, guanábana, todas con un sistema de riego con mangueras de 75 mm de 150 PSI con 40 aspersores de 1 ½ “ rotatorios, cada línea con su llave de paso independiente, alimentadas con una bomba de agua eléctrica de 80 Hp de 6” pulgadas, instaladas con una laguna de treinta metros (30 mts). Se devuelven éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada.- Déjese nota en el Libro de Solicitudes.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez








APR/JVR.-