REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-A-2016-000001

Visto el escrito de fecha once (11) de Febrero de dos mil dieciséis (2016), suscrito por los ciudadanos JENRY ANTONIO CALDERA y MARY CARMEN URBINA de CALDERA, venezolano, mayor de edad, casado, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.707.726, Registro de Información Fiscal V-09707726-2, y MARY CARMEN URBINA de CALDERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.250.568; Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. V-08250568-3, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado ZAMIR MARQUINA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.523.559, Registro de Información Fiscal (RIF) V17523559-7, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.236, parte demandada en la presente causa, por una parte, y por la otra, MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL), domiciliado en Caracas, identificado con el Registro de Información Fiscal (RIF) J-00002961-0, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado bolivariano de Miranda, el 18 de noviembre de 2015, bajo el Nº 38, Tomo 195-A, representado por su mandatario, JOSE GETULIO SALAVARRIA LANDER, mayor de edad, venezolano, casado, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 997.275, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 2.104, de este domicilio en su condición de parte demandante en el juicio por COBRO DE BOLIVARES signado con el Nº BP02-A-2016-000001; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado dicho convenimiento en los mismos términos y condiciones establecidos en el referido escrito y le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.-
Publíquese.- Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016).-
La Juez Provisoria,
El Secretario,
Abg. Adamay Payares Romero
Abg. Jairo Daniel Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y seis de la mañana (09:56 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel Rodríguez