REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-001163


Vista la anterior la Solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana OMAIRA DEL VALLE GONZALEZ REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.295.069, mediante la cual solicita TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas sobre UNA HECTAREA CON CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1 HAS, CON 4378 MTS2) aproximadamente, que conforman el Predio denominado “LA PEGOSTOSA”, ubicado en el Sector Los Potocos, Parroquia San Cristobal del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Baldíos; SUR: Carretera Caigua; ESTE: Terrenos ocupados Noris Rodríguez; y OESTE: Terrenos ocupados por Victor Urrieta. Dichas bienhechurías construidas son las siguientes: 1) CASA PRINCIPAL: De Tres (03) habitaciones, Do (02) baños, piso de cerámica, paredes de bloques, techo de platabanda, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, piezas sanitarias blancas, puertas internas de madera entamboradas, y exteriores de metal, marcos metálico de metal, con un área de construcción de Ciento Diez Metros Cuadrados Con Veinticuatro Centímetros (110,24 mts2). 2) CASA SECUNDARIA : Estacionamiento para vehículo, espacio de cocina interior y exterior, para un área total de construcción de Setenta Metros de Construcción (70 mts); construcción de una (01) piscina con capacidad de 16.796 litros de agua, con medidas de 5,57 metros de largo por 2, 35 metros de ancho, por 1.35 de profundidad: construcción de un (01) baño externo con medidas de 16 metros cuadrados y tanque de almacenamiento de agua de concreto y cabilla, con capacidad de 5400 litros de agua. Siembra de árboles frutales y ornamentales; instalaciones eléctricas con tendido eléctrico (guayas) con postes de iluminación y sus respectivos fotos-celdas.
Ahora bien, en relación a las actuaciones que corren insertas en la presente solicitud, se desprende que en fecha 30 de junio de 2015, el Tribunal dicto auto dándole entrada y ordenó oficiar lo conducente a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras, a los fines de que informará a éste Juzgado lo que considerare conveniente en razón de la presente solicitud, librándose en esa misma fecha Oficio Nº 274-15, siendo recibida resultas del mismo en fecha 26 de octubre de 2015, mediante Oficio Nº ORT-ANZ-0256-15, emanado de la Coordinación General de la Oficina Regional de Tierras; en fecha 10 de noviembre de 2015, se ordenó fijar las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) y las diez de la mañana (10:00 a.m) del Tercer (3er) día de despcho siguiente, a los fines de tomar declaración los testigos promovidos.-. En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015), comparecieron los ciudadanos ROCIO DE LAS MERCEDES MAURERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.274.907, domiciliada en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y YAMILA DEL VALLE LOPEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.248.961, domiciliada en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de ser evacuados, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud. Por auto de fecha 10 de febrero de 2016, se fijó LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M) DEL DÍA MARTES 16 DE FEBRERO DE 2016, para el traslado y constitución de éste Juzgado en el predio denominado “La Pegostosa”, ubicado en el Sector Los Potocos, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, para la practica de la Inspección Judicial; llevándose a cabo la misma en la fecha fijada (16/02/2016).- Éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana OMAIRA DEL VALLE GONZALEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.295.069, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: sobre unas bienhechurías construidas sobre UNA HECTAREA CON CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1 HAS, CON 4378 MTS2) aproximadamente, que conforman el Predio denominado “LA PEGOSTOSA”, ubicado en el Sector Los Potocos, Parroquia San Cristobal del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Baldíos; SUR: Carretera Caigua; ESTE: Terrenos ocupados Noris Rodríguez; y OESTE: Terrenos ocupados por Victor Urrieta. Dichas bienhechurías construidas son las siguientes: 1) CASA PRINCIPAL: De Tres (03) habitaciones, Do (02) baños, piso de cerámica, paredes de bloques, techo de platabanda, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, piezas sanitarias blancas, puertas internas de madera entamboradas, y exteriores de metal, marcos metálico de metal, con un área de construcción de Ciento Diez Metros Cuadrados Con Veinticuatro Centímetros (110,24 mts2). 2) CASA SECUNDARIA : Estacionamiento para vehículo, espacio de cocina interior y exterior, para un área total de construcción de Setenta Metros de Construcción (70 mts); construcción de una (01) piscina con capacidad de 16.796 litros de agua, con medidas de 5,57 metros de largo por 2, 35 metros de ancho, por 1.35 de profundidad: construcción de un (01) baño externo con medidas de 16 metros cuadrados y tanque de almacenamiento de agua de concreto y cabilla, con capacidad de 5400 litros de agua. Siembra de árboles frutales y ornamentales; instalaciones eléctricas con tendido eléctrico (guayas) con postes de iluminación y sus respectivos fotos-celdas. Se devuelven éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada.- Déjese nota en el Libro de Solicitudes.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez