REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2016-000013
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA (INADMISIBLE)
SOLICITANTE: RAFAEL JOSE MARTINEZ YANEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.029.174, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA GABRIELA BRUCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 235.69
MENORES INVOLUCRADOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la presente solicitud de Únicos y universales presentada por el ciudadano RAFAEL JOSE MARTINEZ YANEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.029.174, de este domicilio, asistido por la Abg. MARIA GABRIELA BRUCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 235.692, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos EPIFANIA DEL VALLE DEL VALLE YANEZ DE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro 10.976.292, viuda del ciudadano JOSE VICENTE MARTINEZ DOMINGUEZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro 8.475.666 y de LICIVER MARTINEZ YANEZ, ELIZABETH DEL CARMEN MARTINEZ YANEZ, JOSE DAVID MARTINEZ PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 17.121.838, 20.638.580 y 26.193.164, respectivamente, y de la ciudadana MARISOL DEL VALLE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.788.030, domiciliada en la ciudad de El Chaparro Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, quien a su vez actúa en representación de sus menores hijos sobre los cuales ejerce la patria potestad, de nombres Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Ahora bien, de la revisión de los recaudos presentados, se evidencia que la parte actora actúa en su propio nombre y en representación así como en representación de aquellos sobre los cuales igualmente solicita sean declarados Únicos y Universales herederos del ya fallecido JOSE VICENTE MARTINEZ DOMINGUEZ, según poder que riela a los autos donde se puede apreciar del contenido de dicho poder que se trata de un poder especial para gestionar determinadas actuaciones, lo cual se desprende cuando se señala: “Que conferimos PODER ESPECIAL al ciudadano RAFAEL JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° V-19.029.174, para que en nuestro nombre y representación pueda realizar todas las acciones necesarias por ante EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN Y ANTE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MAC-GREGOR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, sin limitación alguna todo o relacionado al cobro de prestaciones sociales (omissis) mas adelante en el poder se señala. “ Igualmente queda facultado para tramitar ante el INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL (IVSS) lo relacionado al traspaso de pensión de sobreviviente al cónyuge del causante ciudadana EPOIFANIA DEL VALLE YANEZ DE MARTINEZ (omissis) en general, realizar cualquier tipo de solicitud o tramite, acto o diligencia ante cualquier institución tanto publica o privada de la Republica Bolivariana de Venezuela, con ocasión a la pensión del seguro social o de cualquier otra acreencia que se le adeudare a nuestro causante”
Es decir, el poder conferido al ciudadano RAFAEL JOSE MARTINEZ YANEZ, fue otorgado solo para gestionar lo relacionado al cobro de las sumas de dinero por los conceptos de prestaciones sociales, pensión de sobreviviente y cualquier otro concepto o acreencia que se le adeudare a su causante, no incluyendo la realización de tramite tal como presentación y diligencias relativas para obtener la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, lo cual conlleva a determinar que existe una falta de cualidad por parte del ciudadano RAFAEL JOSE MARTINEZ YANEZ para interponer la presente solicitud en nombre de la ciudadana EPIFANIA DEL VALLE YANEZ DE MARTINEZ, LICIVER MARTINEZ YANEZ, ELIZABETH DEL CARMEN MARTINEZ YANEZ, JOSE DAVID MARTINEZ PULIDO y de la ciudadana MARISOL DEL VALLE LOPEZ, en representación de sus menores hijos sobre los cuales ejerce la patria potestad, de nombres Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
En ese sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano RAFAEL JOSE MARTINEZ YANEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.029.174, de este domicilio, asistido por la Abg. MARIA GABRIELA BRUCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 235.692, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos EPIFANIA DEL VALLE DEL VALLE YANEZ DE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro 10.976.292, viuda del ciudadano JOSE VICENTE MARTINEZ DOMINGUEZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro 8.475.666 y de LICIVER MARTINEZ YANEZ, ELIZABETH DEL CARMEN MARTINEZ YANEZ, JOSE DAVID MARTINEZ PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 17.121.838, 20.638.580 y 26.193.164, respectivamente, y de la ciudadana MARISOL DEL VALLE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.788.030, quien a su vez actúa en representación de sus menores hijos sobre los cuales ejerce la patria potestad, de nombres Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por no tener cualidad alguna para actuar en nombre de los ya mencionados anteriormente, por insuficiencia del poder presentado. Y así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL.-
DRA. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-
LA SECRETARIA
ABG. JUDIMAR SALAZAR C.-
En esta misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior decisión;
La secretaria;
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