REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001167
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.

DEMANDANTE : SANDRA MARIA NOGUERA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.504.575, domiciliada en la Ciudad de Cantaura del Estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442.-

DEMANDADOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, Titulares de las Cédulas de identidad Nros 27.832.038 y 29.729.326, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE de los ADOLESCENTES : La Defensora Publica Segunda Encargada, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO.-
Visto que en la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar (PROLONGACIÓN) a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana SANDRA MARIA NOGUERA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.504.575, domiciliada en la Ciudad de Cantaura del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, en contra del ciudadano NESTOR LUIS MAITA MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.853.445,donde se encuentran involucrados los adolescentes: JUSe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, y habiéndose verificado la presencia del la parte demandante ciudadana SANDRA MARIA NOGUERA, su abogado ALFREDO CABRERA MARCANO, Apoderado de la parte actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442 , los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , así como La Defensora Publica Segunda Encargada, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO en representación de los adolescentes identificados en autos. Presente igualmente la Fiscal auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente, siendo que la presente audiencia fue diferida a objeto de que fueran oídos los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con la ley que regula la materia y por tanto se deje constancia en este de su opinión como sujeto pleno de derecho. En ese sentido, presente los adolescentes antes identificados este Tribunal pasa a oírlos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, exponiendo los adolescente lo siguiente: “Manifestamos que es cierto lo alegado por nuestra madre, ya que ella vivió con nuestro padre como su concubina, desde antes de nuestros nacimientos hasta el día en que él falleció, lo cual ocurrió en fecha 01 de Agosto de 2013, dándose muestras de afecto y amor”.- Es todo.- Asimismo, interviene la Defensora Publica Segunda Encargada, Dra. María Eugenia Murillo, quien en defensa de los adolescentes antes identificados, manifiesta que en vista de que fue oída la opinión de mis representados por cuyos derechos e intereses debo velar, solicito a este Tribunal dictamine lo respectivo con relación al presente asunto. Ahora bien, este Juzgado Segundo de mediación y sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, observando los documentos anexos a la demanda y vista la aceptación de los hechos narrados y solicitados por el demandante, por parte de los demandados de autos, quienes sostuvieron que la demandante quien es su madre mantuvo con su fallecido padre una unión estable de hecho desde antes de su nacimiento y finalizó el día 01 de agosto de 2013, fecha del fallecimiento del ciudadano NESTOR LUIS MAITA MAITA, observando de las pruebas aportadas que los mismos cohabitaban bajo un mismo techo, siendo permanente la convivencia, lo cual fue corroborado por los menores hijos quienes actúan como partes demandadas y quienes son producto de la relación estable de hecho que existió entre sus padres ya identificados, razón por la cual resulta evidente para este Tribunal, la procedencia de la pretensión de la parte demandante, ya que existen todos los elementos necesarios para que proceda la figura del concubinato, por no tener ninguna de las personas que formaron esa unión, impedimento para ello por estar solteros y por haber demostrado la existencia de la misma, por lo que la pretensión de la actora debe ser declarada con lugar. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA, en virtud de la relación concubinario, introducida por la ciudadana SANDRA MARIA NOGUERA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.504.575, domiciliada en la Ciudad de Cantaura del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, donde se encuentra involucrada sus hijos los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, representados por la Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, actuando en su carácter de Defensora Pública segunda encargada; en consecuencia, Se declara la existencia de la unión concubinaria entre los ciudadanos SANDRA MARIA NOGUERA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.504.575 y NESTOR LUIS MAITA MAITA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.853.445, quienes mantuvieron una unión estable de hecho desde el día 28 de Enero de 1999 hasta el día 01 de Agosto de 2013, ambas fechas inclusive .- SEGUNDO: Con ocasión a la anterior declaratoria, la concubina ciudadana SANDRA MARIA NOGUERA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.504.575, adquiere todos los derechos asemejados a los de un cónyuge de conformidad con lo previsto en la Constitución y demás normas que rigen la presente materia. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 767 del Código Civil en con concordancia con el 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la expedición copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre la recaiga. y así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Primero (01) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Temporal;

Abog. Marieugelys García Capella
La secretaria;

Abg. Judimar Salazar C..
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-
La secretaria;
Abg. Judimar Salazar C.