REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156°
ASUNTO: BP02-V-2015-000885
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTE: CARMEN EUGENIA KURYGA ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.279.248, de este domicilio .-
DEMANDADO FRANCISCO BOGADO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.140.749.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Monto Homologado: Bs. Un salario y medio mínimo mensual.-
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la CARMEN EUGENIA KURYGA ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.279.248, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 61.157, actuando en representación de su hijo el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual presenta discapacidad: Parálisis cerebral, en contra del ciudadano FRANCISCO BOGADO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.140.749, domiciliado en: Calle 54, entre carrera 14 y 13, casa Nro 13c-78 de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia personal de la parte demandante, asistida por el abogado ERNESTO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.157, la pare demandada asistida por la defensora Pública Auxiliar Quinta y la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Publico Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos.Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: “En cuanto a LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL: Ambos progenitores acuerdan mantener el monto por concepto de obligación de manutención, previamente fijado, es decir, Un salario y medio, el cual le es deducido mensualmente al ciudadano FRANCISCO BOGADO VELASQUEZ, y depositado en una cuenta de ahorro del Banco Industrial n° 0005194010324973, aperturada a nombre del Juzgado de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en beneficio del Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - Asimismo, en el caso de que el banco Industrial de Venezuela, cierre la cuenta aperturada, los depósitos se harán el la Institución Bancaria y cuenta que sea aperturada para tal fin.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS ESCOLARES TALES COMO UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES: El padre se compromete a suministrar en el mes de Agosto el cincuenta (50%) por ciento correspondiente de dichos gastos; la madre por su parte se compromete a cubrir con otro cincuenta (50% ) por ciento de tales gastos .- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DEL MES DE DICIEMBRE: El padre se compromete a suministrar a su hijo en el mes de Noviembre la ropa y calzado correspondiente al 24 de Diciembre así como el regalo de navidad.- por su parte, la madre se compromete a comprar lo correspondiente al día 31 de Diciembre.- EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: El padre goza de una póliza de seguro (Sistema de Seguridad Social de las Fuerzas Armas Venezolana) que hasta la fecha ha cubierto los gastos de salud del niño identificado en autos, por tanto se compromete a mantener la ampliación de la cobertura del Sistema de Seguridad Social de las Fuerzas Armas Venezolana, y en aquellos casos en que se produzcan gastos contra reembolso, el padre cubrirá los mismos, previas las gestiones necesaria a fin de proceder al mismo.- Asimismo, el padre se compromete a mantener comunicación directa con su hijo.- Asimismo, ambas partes se comprometen a mantener comunicación a los efectos de evitar futuros inconvenientes.- Ambas partes solicitan se homologuen los acuerdos, antes señalados y se libren los oficios correspondientes al organismo antes mencionado; Es todo. Se deja constancia que no se garantizó a la adolescente antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por no haber sido traído a la audiencia.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años” Así se decide
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes..
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal;
Abog. Marieugelys García Capella
La Secretaria,
Abog. Judimar Salazar C.-
En esta misma fecha anterior, siendo las 3:00 p.m se dictó y publicó la anterior decisión
La Secretaria,
Abog. Judimar Salazar C.-
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