REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001618

MOTIVO: ADOPTABILIDAD.

ACCIONANTE: MILENA SALAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.186, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),

MADRE: JANYERLI CANDELARIA MONTIEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-20.781.090, respectivamente, domiciliada en el sector Juan Ortiz, parte alta Caraballeda casa Nº 61, la guaira Estado Vargas

LOS ADOPTANTES: FRANK LOEW KIRSCHNER y AMERICA DEL VALLE MONTIEL DE LOEW (TIA MATERNA), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.977.464 y V-6.475.470, respectivamente.

LA CANDIDATA A ADOPTAR: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILENA SALAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.186, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI), en el cual solicita que la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija de la ciudadana JANYERLI CANDELARIA MONTIEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-20.781.090, respectivamente, domiciliada en el sector Juan Ortiz, Parte Alta Caraballeda, Casa Nº 61, la Guaira, Estado Vargas, la cual se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos: FRANK LOEW KIRSCHNER y AMERICA DEL VALLE MONTIEL DE LOEW (TIA MATERNA), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.977.464 y V-6.475.470, respectivamente, desde que contaba ocho (08) años de edad, por entrega que le hiciera la madre de la niña, antes identificadas, posteriormente es protegida por una medida de colocación familiar definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos: FRANK LOEW KIRSCHNER y AMERICA DEL VALLE MONTIEL DE LOEW (TIA MATERNA), respectivamente, según expediente Nº BP02-V-2013-001339, de fecha 13/05/2014, brindándole afecto, los cuidados y atenciones desde que contaba con ocho (08) años de edad, por lo que se considera que la niña esta apta para ser adoptada, y realizadas todas las actuaciones pertinentes, la madre ciudadana JANYERLI CANDELARIA MONTIEL PEREZ, manifestó voluntariamente su consentimiento, para que su hija sea adoptada. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como: El Informe Integral de Adoptabilidad, Informe Psicológico de Adoptabilidad, Informe Social de Adoptabilidad, Informe Integral de Adoptabilidad, Constancia de Adoptabilidad, Informe Legal de Adoptabilidad; donde se concluye que la niña, de autos, es adoptable, habido que desde su nacimiento se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos: FRANK LOEW KIRSCHNER y AMERICA DEL VALLE MONTIEL DE LOEW (TIA MATERNA), respectivamente y estando establecida legalmente la filiación solo con lo respecta a la tía materna. Acta de Consentimiento de la madre, copia de la cedula de identidad de la madre ciudadana JANYERLI CANDELARIA MONTIEL PEREZ, y de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD del niño, ya identificado, procédase con la siguiente fase del proceso de adopción, como lo es el emparentamiento, de conformidad con el artículo 493, “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.- Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Once (11) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. MARIEUGELYS GARCIA
EL SECRETARIO ACC

ABG. JESUS MAITA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO ACC.

ABG. JESUS MAITA
MG/crc