REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001650
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO Demanda de Divorcio
DEMANDANTE: SARA ISABEL CUECHE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.874.332,
ABOGADOS ASISTENTES: LUZ STELLA GUERRERO SALINAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.302.-
DEMANDADO: ORLAND JOSE RIVAS TAYUPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.707.407.-
ABOGADO ASISITENTE: EVELIO JOSE GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº.137.924.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Entrada 27/10/2015.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia Única Preliminar de mediación la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio presentada por la ciudadana SARA ISABEL CUECHE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.874.332, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZ STELLA GUERRERO SALINAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.302, en contra del ciudadano ORLAND JOSE RIVAS TAYUPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.707.407, domiciliado en: Conjunto Residencial “Las Palmeras”, apartamento Nro. B-4-B, piso 4, edificio “B”, Calle Cajigal con Avenida Principal, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose verificado la presencia de la parte demandante asistida por la abogada LUZ STELLA GUERRERO SALINAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.302, y la parte demandada asistido del abogado EVELIO JOSE GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº.137.924. La Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Publico.- Se constituyen en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Marieugelys García Capella.- Seguidamente se hizo saber que la audiencia es pública y se explico su finalidad, así como que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden públicos y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poderlos hacerlos valer posteriormente.-Seguidamente ambas partes solicitan mediar en la presente causa para tratar de llegar a un acuerdo, luego de discutido el presente asunto las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos corresponde a ambos padres. La Custodia la detentara la madre.- En cuanto a la Obligación de Manutención Mensual: El padre se compromete a suministrar una obligación de manutención para sus hijos por la de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.4.000), para cubrir gastos de alimentación de sus hijos los cuales serán depositados los primeros cinco (5) días de cada mes, en una Cuenta Corriente a nombre de la madre en el Banco Mercantil, signada con el Nº 01050046011046800310.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS ESCOLARES COMO UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES: Ambos padres se comprometen a costear en un cincuenta (50%) de los gastos que por tal concepto se produzcan.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DEL MES DE DICIEMBRE: Ambos padres se comprometen a realizar gastos de ropa y calzado para sus hijos, por lo cual dichos gastos deberán ser cubiertos por ambos padres.- EN CUANTO LOS GATOS DE RECREACION Y ACTIVIDADES EXTRA ACADEMICA: Serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.- EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: Serán cubiertos en un cincuenta por ciento por ambos padres.- En lo que respecta al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ambos padres acuerdan que el padre podrá retirar al niño bien de la guardería o del hogar materno los días miércoles y viernes, en el caso de los días miércoles lo retirará a las 4: 00 p.m y lo regresara al hogar materno a las 7 y 30 p.m, en el caso del día viernes, será previo acuerdo entre ambos padres.- Asimismo, El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince días, pudiendo retirar al niño del hogar materno los días viernes a las 6:00 p.m y regresarlo al hogar materno el día domingo a las 4:00 p.m.- Asimismo el padre podrá compartir con su hijo en épocas de carnaval y semana santa de manera alterna, acordando que este año la semana santa será compartida por ambos padres, y a partir del año siguiente (2017) inicia carnaval la madre y semana santa el padre.-Las Vacaciones escolares serán compartidas entre los dos padres. En época de Vacaciones del mes de Diciembre estas serán alternas, para lo cual el hijo podrán compartir con su padre el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, Cuando corresponda al padre compartir con hijo en la época de navidad, podrá retirarlo del hogar materno el día 24 de Diciembre a las 9:00 a.m y deberá retornarlo al hogar materno el día 26 de Diciembre a las 5:00p.m. Cuando corresponda compartir con su hijo en época de año nuevo, podrá retirarlo del hogar materno el día 31 de Diciembre a las 9:00 a.m y lo retornará al hogar materno el día 02 de Enero a las 5: 00p.m.- El día del padre con el padre.- El día de la madre con la madre.- Seguidamente toma la palabra la parte demandante asistida de su abogada quien expuso: Desisto de la presente causa de Divorcio en el estado en que se encuentra en virtud de los acuerdos suscritos, ya que intentaremos divorcio de mutuo acuerdo.- Seguidamente toma la palabra la parte demandada asistido de su abogado quien expuso: Estoy de acuerdo con el desistimiento realizado por la parte demandante y solicito se de por terminado el presente asunto.- Es todo. Se deja constancia que no se garantizó al adolescente y niño antes identificados, su derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por cuanto no fueron traídos a la audiencia.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el Desistimiento realizado por las partes de la presente causa; asimismo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos LOS ACUERDOS RELACIONADOS CON LAS INSTITUCIONES FAMILIARES, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Temporal
Abog. Marieugelys García Capella
El Secretario,
Abog. Jesús Maita
En la misma fecha siendo las 02:50 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-
El secretario
Abog. Jesús Maita
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