REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000927
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Motivo: Adoptabilidad.
Accionante: MILENA SALAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.186, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),
Padres: JOSE BLADIMIR REYES BORGES y BRIGIDA VIRGINIA GOMEZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.850.876 y V-17.222.791, respectivamente.
La Adoptante: ZARINA JOSEFINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-4.219.358, domiciliada en el Sector Casco Central Norte, Calle El Sol, Parroquia Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Estado Anzoátegui.
La candidata a adoptar: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILENA SALAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.186, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI), en el cual solicita que la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cuale se encuentran bajo los cuidados de la ciudadana ZARINA JOSEFINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.219.358, domiciliada en el Sector Casco Central Norte, Calle El Sol, Parroquia Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Estado Anzoátegui, desde que los padres biológicos de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ciudadanos JOSE BLADIMIR REYES BORGES y BRIGIDA VIRGINIA GOMEZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.850.876 y V-17.222.791, respectivamente, quienes hicieron entrega de la niña de marras, cuando contaban apenas con Dos (02) años de edad, y además manifestaron ante la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-ANZOATEGUI), Oficina de Adopciones, su imposibilidad de continuar con los cuidados de la niña, y por ende la responsabilidad de crianza. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como: El Informe Integral de Adoptabilidad, Informe Psicologico de Adoptabilidad, Informe Social de Adoptabilidad, Informe Legal de Adoptabilidad, Constancia de Adoptabilidad, Partida de Nacimiento y el Acta de Consentimiento, donde se concluye que la niña, de autos, es adoptable, habida cuenta que ningún familiar puede hacerse cargo de la niña, ya que sus padres manifestaron su consentimiento, y estando establecida legalmente la filiación solo con lo respecta a los padres. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD de la niña, ya identificada, procédase con la siguiente fase del proceso de adopción, como lo es el emparentamiento, de conformidad con el artículo 493, “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE.
Abg. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JESUS MAITA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JESUS MAITA.
MGC/LETICIA C.-