REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-003354
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

SOLICITANTE CRISALIDA DEL CARMEN REYES VENALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.218.469, de este domicilio,

ABOGADO ASISITENTE PEDRO MIRANDA y AUDRY MEJIAS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 115.282 y 106.407 y de este domicilio

COMPARECIENTE OSWALDO JOSE GONZALEZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.455.449, domiciliado en Boyacá 05, sector 7, vereda 38, numero 18, Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISITENTE JOHN CABALLERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.661 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MANUTENCION: TRES MIL BOLIVARES (3.000 Bs.) Mensuales

DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la nutrición, Derecho a no ser separado de sus padres, a la salud, a la educación.-

Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por la ciudadana CRISALIDA DEL CARMEN REYES VENALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.218.469, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio FLOPILCRIS CEDEÑO GALLARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.209, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra del ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.455.449, domiciliado en Boyacá 05, sector 7, vereda 38, numero 18, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado sus hijos, el joven adulto OSWALDO GUILLERMO GONZALEZ REYES, de veinte (20) años de edad y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Ana Pinto, Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décima Primera del Ministerio publico Abog EGRIS LIRA. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 10 de Abril de 2005 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por la ciudadana CRISALIDA DEL CARMEN REYES VENALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.218.469, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio FLOPILCRIS CEDEÑO GALLARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.209, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra del ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.455.449, domiciliado en Boyacá 05, sector 7, vereda 38, numero 18, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado sus hijos, el joven adulto OSWALDO GUILLERMO GONZALEZ REYES, de veinte (20) años de edad y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiocho (28) de Enero de 1.995, por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del estado Sucre. Acta N° 01 TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: las partes señalan que existen bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal que serán liquidados en procedimiento separado. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2016, años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ


EL SECRETARIO ACC.

ABG JAVIER ABREU