REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-003441
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: ELISANNI JOSEFINA ASTUDILLO MOROCOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.248.115, domiciliada en el Barrio Universitario, Casa Nº 10, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE. Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO. Derecho a la identidad
Vista que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción voluntaria Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana ELISANNI JOSEFINA ASTUDILLO MOROCOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.248.115, domiciliada en el Barrio Universitario, Casa Nº 10, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA, en la cual se encuentra involucrada su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee cédula de identidad, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña anteriormente identificada, por error de fondo, según se evidencia de constancia expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, así como en el Registro Principal del Estado Monagas, en lo que respecta al lugar de nacimiento, de la niña de marras, en la cual omitió el Centro Hospitalario MANUEL NUÑEZ TOVAR. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, Dra. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes, y la Fiscal Décima quinta encargada del Ministerio Publico Abog. MARY CARMEN BATISTA. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar Solicitud De Jurisdicción Voluntaria (RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO) presentada por la ciudadana ELISANNI JOSEFINA ASTUDILLO MOROCOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.248.115, domiciliada en el Barrio Universitario, Casa Nº 10, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA, en la cual se encuentra involucrada su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee cédula de identidad, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña anteriormente identificada, por error de fondo, según se evidencia de constancia expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, así como en el Registro Principal del Estado Monagas, en lo que respecta al lugar de nacimiento, de la niña de marras, en la cual omitió el Centro Hospitalario MANUEL NUÑEZ TOVAR SEGUNDO: Acuerda ordenar la corrección material del acta de nacimiento de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según Acta de nacimiento N° 78, carpeta 14 del tercer trimestre del año 2006 del Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas donde se omitió la identificación del Centro Hospitalario siendo lo correcto ,nacida en el Centro Hospitalario Manuel Nuñez Tovar. TERCERO: Acuerda Oficiar, Registro Principal del Estado Monagas y al Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. En consecuencia se ordena librar oficios CUARTO Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea insertada dicha partida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
EL SECRETARIO .acc
ABOG. JAVIER ABREU
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