REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ASUNTO : BP02-V-2015-001698
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
MOTIVO: CUSTODIA.-

PARTE DEMANDANTE: LUIS VICENTE GARCIA BORBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.268.568.

ABOGADO ASISTENTE: VALENTINA NASR y ARMANDO OROCOPEY, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 228.627 y 71.180, respectivamente

PARTE DEMANDADA: ANGELICA CIBEL LUDOVIC ANUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.419.178

ABOGADO ASISTENTE: ZULEIMA BELLAVILLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.465..

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Demanda de CUSTODIA, presentada por el ciudadano LUIS VICENTE GARCIA BORBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.268.568, domiciliado en la Avenida Costanera, Sector Madre Vieja, Residencias Costa Guaica, Torre 2, Piso 06, Apartamento 2-3-6, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio VALENTINA NASR y ARMANDO OROCOPEY, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 228.627 y 71.180, respectivamente, a favor de sus hijos, el adolescente y la Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana ANGELICA CIBEL LUDOVIC ANUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.419.178, domiciliada en el Sector Santa Rosa, Calle Naiguatà, Casa Los Búcaros, Lechería, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante, solo compareció la parte demandada asistida por la abogada ZULEIMA BELLAVILLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.465. presente la Fiscal Décima primera del Ministerio Público.- En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de CUSTODIA, presentada por el ciudadano LUIS VICENTE GARCIA BORBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.268.568, domiciliado en la Avenida Costanera, Sector Madre Vieja, Residencias Costa Guaica, Torre 2, Piso 06, Apartamento 2-3-6, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio VALENTINA NASR y ARMANDO OROCOPEY, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 228.627 y 71.180, respectivamente, a favor de sus hijos, el adolescente y la Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana ANGELICA CIBEL LUDOVIC ANUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.419.178, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación
La Jueza temporal;

Abog. Marieugelys García Capella

El Secretario;

Abog. Jesús Maita

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 2:40 p.m.-


El secretario;


Abg. Jesús Maita