REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-003540
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): ANA CRISTAL GONZALEZ DE AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.127.244.

ABOGADO(a) ASISTENTE: ROMELIA MARCANO CAMPOS incrusta en el Inpreabogado bajo el N°, 215.42.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS


Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANA CRISTAL GONZALEZ DE AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.127.244, actuando en representación de sus hijos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROMELIA MARCANO CAMPOS incrusta en el Inpreabogado bajo el N°, 215.422 en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano JORGE FELIPE AGUIRRE, fallecido el día 09 de Noviembre del 2015, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 8.321.166. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana ANA CRISTAL GONZALEZ DE AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.127.244, actuando en representación de sus hijos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROMELIA MARCANO CAMPOS incrusta en el Inpreabogado bajo el N°, 215.422 SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano JORGE FELIPE AGUIRRE, fallecido el día 09 de Noviembre del 2015, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 8.321.166, a su cónyuge ANA CRISTAL GONZALEZ DE AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.127.244 y a sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA


LA SECRETARIA ACC

ABG. LIVIA BRAVO