REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2016-000190
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: ELEODORA JOSE FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.416.155, de este domicilio; asistida por el abogado FRANCISCO MANUEL CORTABARRRIA QUERECUTO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.826.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista de jurisdicción voluntaria CURATELA, presentada por la ciudadana ELEODORA JOSE FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.416.155, de este domicilio; asistida por el abogado FRANCISCO MANUEL CORTABARRRIA QUERECUTO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 147.826 , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida el 18/05/2004, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC, proponiendo para el cargo al ciudadano KEVIN DAVID LOBO FERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad Nro. 21.231.182. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, sus abogado asistente, así como del curador sugerido. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora Abg. MARIEUGELYS GARCIA CEPALLA junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ELEODORA JOSE FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.416.155, de este domicilio; asistida por el abogado FRANCISCO MANUEL CORTABARRRIA QUERECUTO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 147.826 , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Designar al ciudadano KEVIN DAVID LOBO FERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad Nro. 21.231.182, para que sea la CURADORA AD HOC,de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
LA SECRETARIA ACC
ABG. LIVIA BRAVO
|