REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2013-003064
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO Demanda de Divorcio

DEMANDANTE: FREDDY YSMAEL GUAREGUAN PANCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.262.032

ABOGADOS ASISTENTES: CARLENIS DEL VALLE SIFONTE PARAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.107.

DEMANDAD O: MARIA MAGDALENA MARTINEZ VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.212.218.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia Única Preliminar de mediación la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Divorcio 185-A interpuesto por el ciudadano FREDDY YSMAEL GUAREGUAN PANCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.262.032, domiciliado en: Caserío El Alambre de Clarines, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, debidamente representado por su Apoderada Judicial en este acto la Abogada en ejercicio CARLENIS DEL VALLE SIFONTE PARAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.107, en contra de la ciudadana MARIA MAGDALENA MARTINEZ VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.212.218, donde se encuentra involucrados los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante y su abogado asistente abogada CARLENIS DEL VALLE SIFONTE PARAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.107, presente la Fiscal auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público.- Constituidos en el Tribunal las partes con la Jueza Temporal MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA, En tal sentido, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA - Seguidamente se hizo saber que la audiencia es publica y se explico su finalidad, así como que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden públicos y violaciones a garantías constitucionales, por lo que de sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poderlos hacerlos valer posteriormente. Seguidamente se le concede la palabra a la parte Solicitante quien asistido de abogado expuso: “Procedo en este acto a DESISTIR de la presente solicitud a los forma amistosa conjuntamente con mi actual cónyuge” Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público, quien expuso: “No tengo objeción alguna con relación al desistimiento formulado” Es todo.- Vista la manifestación de la parte, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el Desistimiento realizado por la parte Solicitante de la presente causa;. En virtud del desistimiento y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Temporal

Abog. Marieugelys García Capella
La Secretaria,

Abog. Livia Bravo


En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria,

Abog. Livia Bravo