REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000315
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: ANTONIO JOSE ALASTRE ZAVALA, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.799.781, domiciliado en la Urbanización Los Boqueticos, Sector Aldea de Pescadores, Vereda 06, Casa Nº 14, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
DEMANDADOS: ALICIA MILAGROS LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.588.733, domiciliada en la Avenida Sucre, Calle San Rafael, Casa S/N, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón.
ASISTIDO: Abogada en ejercicio LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.704.
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO, propuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE ALASTRE ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.799.781, domiciliado en la Urbanización Los Boqueticos, Sector Aldea de Pescadores, Vereda 06, Casa Nº 14, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.704, en contra de la ciudadana ALICIA MILAGROS LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.588.733, domiciliada en la Avenida Sucre, Calle San Rafael, Casa S/N, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificado en auto, siendo admitida en fecha 27/02/2015 y en la misma fecha, se ordena librar boletas, oficios y exhorto con sus respectivas compulsas. En fecha 28-10-15, se recibió del Circuito Judicial de Protección del niño, Niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Tribunal Primero De Mediación y Sustanciación Santa Ana de Coro resultas positivas de la notificación a la ciudadana ALICIA MILAGROS LOAIZA. En fecha 05-02-16, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE ALASTRE ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.799.781, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.704 en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. MARIEUGELYS GARCIA.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. LIVIA BRAVO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. LIVIA BRAVO.
MG/Yoselin.-
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