REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000339
DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE ESPINOZA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.299.941.-

ABOGADA ASISTENTE. MARIELA J, PAYARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro: 160.790

NIÑO NIÑA Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

La suscrita Juez Temporal de este Tribunal Abog. MARIEUGELIS GARCIA, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma. Asimismo Visto el escrito de fecha doce 15 de febrero del año 2016, presentada por ante la URDD, por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ESPINOZA ESPINOZA, identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio MARIELA J, PAYARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro: 160.790, en ocasión a la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ESPINOZA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.299.941, domiciliada en la Calle Simon Rodríguez, Numero 30, Sector Centro de la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistida por la abogado en ejercicio MARIELA PAYARES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.790, actuando en representación y en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , contra el ciudadano WILLIAM JOSE MONZANT VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.732.558, con domicilio laboral ubicado en la Avenida Jorge Rodríguez, Sector las Garzas, HIMALAYA BATHS & TILES, C.A, Lecheria, Estado Anzoátegui, mediante el cual manifiesta a este Tribunal DESISTIR, de la presente demanda y facultado expresamente para ello, de conformidad con el articulo 265 del código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, ciudadana MILAGROS DEL VALLE ESPINOZA ESPINOZA, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, registres, Déjese, Copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos mil dieciséis (16) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MARIUGELYS GARCIA

LA SECRETARIA
ABOG. LIVIA BRAVO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA
ABG. LIVIA BRAVO
MG/ana