REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001211


Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
PARTE DEMANDANTE: ERIKA GUSMARY URBINA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.096.296.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANGEL PEREZ GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.679.
PARTE DEMANDADA: MILADY DEL VALLE GOMEZ ESPEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.575.105.-

ABOGADO ASISTENTE: ZEZARINA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.571.-

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia Preliminar en fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de PARTICION HERENCIA, presentado por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL PEREZ GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.679, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.096.296, en contra de la ciudadana Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien puede ser localizada en su sitio de trabajo: Complejo Petroquímico José Antonio Anzoátegui, empresa PETROCEDEÑO, carretera de la costa, Estado Anzoátegui, en su carácter de madre y representante legal de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante, Compareciendo la parte demandada, asistida por la abogada ZEZARINA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.571, así como La Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público- En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de PARTICION HERENCIA, presentado por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL PEREZ GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.679, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ERIKA GUSMARY URBINA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.096.296, en contra de la ciudadana MILADY DEL VALLE GOMEZ ESPEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.575.105, quien puede ser localizada en su sitio de trabajo: Complejo Petroquímico José Antonio Anzoátegui, empresa PETROCEDEÑO, carretera de la costa, Estado Anzoátegui, en su carácter de madre y representante legal de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
La Jueza Temporal

Abog. Marieugelys García Capella

La Secretaria,

Abog. LIVIA BRAVO


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-


La Secretaria,

Abog. LIVIA BRAVO