REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ASUNTO : BP02-J-2016-000154
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: JOSE ANTONIO PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.288.335.-

ASISTIDA POR: Defensora Pública Quinta Encargada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria de CURATELA, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.288.335, debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, La Defensora Pública Encargada Abg. Adriana Siso, y la curadora sugerida-.Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora quien se encuentra a abocada al conocimiento de la presente solicitud, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido, interviene el solicitante: JOSE ANTONIO PRADO, ya identificado, quien expuso: “Ratifico la solicitud de curatela a favor de mis hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que es un requisito para contraer matrimonio, por lo que propongo a la Ciudadana IRAIDE YASEMYN PRADO VILLAFRANCA, titular de la Cédula de identidad Nro. 5.191.503, quien es tía de mis hijos.- Asimismo manifiesto que mis hijos no tienen bienes de fortuna. Es todo.- Acto seguido interviene la Curadora sugerida, Ciudadana IRAIDE YASEMYN PRADO VILLAFRANCA, antes identificada quien expuso: “Estoy de acuerdo con la propuesta realizada para ser curadora, es todo.-.-Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales y la opinión de la curadora propuesta, en consecuencia esta Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.288.335, debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y SEGUNDO: Se designa como CURADORA AD HOC, a favor de sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a la ciudadana IRAIDE YASEMYN PRADO VILLAFRANCA, titular de la Cédula de identidad Nro. 5.191.503, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la CURADORA AD-HOC, designada quien expuso: “Vista la designación realizada por este Tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente. Y así se decide.-
Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA


LA SECRETARIA ACC

ABG. LIVIA BRAVO


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:50 a.m


LA SECRETARIA ACC

ABG. LIVIA BRAVO